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La política de indultos

Infracciones patrimoniales

De los 453 indultos otorgados en 2005, el 38,57% de ellos correspondía a reos de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (generalmente, robos cometidos por drogadictos ya rehabilitados); el 27,64% se refería a delitos cometidos por drogadictos con condenas inferiores a tres años; el 15,30% por delitos de lesiones, y en torno al 10% por falsedades.

El Gobierno rara vez indulta a alguien la totalidad de la pena. La medida de gracia suele ser parcial y se ciñe a rebajar el castigo hasta los dos años de cárcel para que el tribunal sentenciador decida si suspende la pena o no.

Si la pena es leve, lo frecuente es conmutarla por una multa, que se impone en función de la capacidad económica del reo. Cuando se indulta una pena, la condición que se pone al beneficiario es que no vuelva a delinquir, al menos durante el periodo de privación de libertad perdonado.

El indulto se pide ante el propio Ministerio de Justicia. Éste se encarga luego de trasladar la petición al órgano sentenciador para que emita un informe, consulte al fiscal y diga si le parece bien o mal conceder el indulto que se solicita. Con estos informes, y otros que pida de oficio, Justicia redacta su propuesta y la eleva al Consejo de Ministros.

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