La excepción religiosa
La crisis de las caricaturas de Mahoma ha reabierto, entre otras cosas, este interrogante: ¿Deben los dogmas religiosos tener una protección excepcional que se sume a otras limitaciones al derecho a la libertad de expresión?
Un lector, José Domingo Gómez, formula la pregunta de esta otra manera en un mensaje electrónico: "¿Es la libertad de expresión absoluta y no tiene límites éticos en el mundo de los medios de comunicación, aparte de la instancia judicial consabida?". Responde así: "Estoy convencido de que sí tiene unos límites precisos que se están sobrepasando: la dignidad de la persona humana, ya que las creencias religiosas son el espacio más profundo e íntimo de esa dignidad. Es verdad que en absoluto está justificada la reacción violenta a esa publicación [de las viñetas de Mahoma], pero hay que tener en cuenta previamente, y desde una perspectiva deontológica, el respeto de las creencias, como ingrediente de la dignidad del ser humano".
Juan Sánchez Torrón mantiene una posición bien distinta en una carta que empieza así: "Detrás de la aparentemente inocente pretensión de imponer el respeto a todas las religiones se manifiesta la intención de adjudicar un estatuto de protección especial para esas creencias, por encima de cualquier otro credo o ideología no catalogado como religioso".
Este lector apunta una diferencia entre las ideologías políticas y las creencias religiosas: "De ningún modo las ideologías políticas pueden equipararse a las creencias religiosas, precisamente porque, por definición, una ideología necesita ser discutida y se presta a la crítica. Una creencia, no, porque es algo que se ha interiorizado y forma parte del propio ser. Por eso la religión reclama para sí un respeto que de ningún modo pueden reclamar las ideologías". Y agrega: "Aun dando por sentada esta diferencia sustancial entre creencia religiosa e ideología política, es precisamente por los efectos perniciosos sobre la libertad de expresión que esta distinción de hecho puede causar por lo que la ley debe hacer tabla rasa e ignorar tal diferencia".
Antes de seguir adelante me parece importante hacer una precisión: en esta crisis no se ha producido un enfrentamiento entre la libertad religiosa y la libertad de expresión. Por libertad religiosa se entiende el derecho de toda persona a profesar cualquier fe y a no ser perseguida por ello, aspectos ambos que no se han cuestionado en ningún momento.
El artículo 16 de la Constitución española da idea de cómo se fija ese derecho en los países democráticos: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Y agrega: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".
Me permito subrayar que la libertad ideológica y la religiosa están protegidas en el mismo artículo y de forma idéntica.
Segunda precisión: más que contraponerse, la libertad religiosa y la de expresión se complementan, porque el artículo 20 de la Constitución establece que todos los ciudadanos, incluidos los creyentes, tienen derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". ¿Con qué límites? El mismo artículo los establece: "El respeto a los derechos reconocidos en este título [los fundamentales], en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".
Uno de esos límites lo precisa el artículo 510 del Código Penal. Dice así: "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses".
El caso del imán de Fuengirola permite apreciar hasta dónde llega el recorte a la libertad de expresión que fija este artículo. Dicho imán, Mohamed Kamal Mostafá, escribió un libro, La mujer en el islam, en el que expone a lo largo de 120 páginas sus ideas sobre el tema. Del contenido de la obra da idea este párrafo de la sentencia que dictó en enero de 2004 el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona: "Reclamar como requisitos del trabajo de la mujer que se amolde a su naturaleza (...) o considerar que ha sido la equivocada competencia entre el hombre y la mujer la que ha transformado a ésta de madre respetada, esposa y compañera, en un rival peligroso y un adversario que va en pos de la victoria (...) constituyen mensajes contrarios a la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges que señala el artículo 66 del Código Civil y rozan lo intolerable desde el punto de vista penal".
La vulneración del límite legal, que llevó al juez a imponer 15 meses de prisión, se produce sólo en las páginas 85 y 86, dedicadas a explicar cómo pegar a la mujer. Un ejemplo: "Los golpes se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo como los pies y las manos, debiendo utilizarse una vara (...) que ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas".
De la libertad de expresión, por tanto, se benefician también los integrantes de cualquier confesión para defender sus propias ideas y todos los ciudadanos, sean o no creyentes, se someten a los mismos límites, entre los que figura el de no incitar "a la discriminación, al odio o a la violencia" por diversos motivos, entre los que se incluye la religión.
Volvamos a la pregunta inicial: ¿Deben tener los dogmas religiosos una protección especial? Una respuesta sencilla es que ya gozan de ella en muchos países. En España la fija el artículo 525 del Código Penal: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente (...) escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".
Después de dos semanas de bronca, la pregunta que propongo es ésta: ¿Deben los países occidentales poner nuevos límites a la libertad de expresión o deben ayudar a los que luchan por ella donde no está garantizada?
Abogo por esto último y me permito un pequeño homenaje a un periodista jordano, Yihad Mumani, despedido por publicar tres de las caricaturas y preguntarse algo tan sensato como esto: "¿Qué transmite más prejuicios sobre el islam, las caricaturas o un suicida que se hace estallar en medio de una boda en Ammán, o un secuestrador que degüella a su víctima ante las cámaras?".
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.
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