El Gobierno rechaza que la Generalitat regule la prostitución por ser una "práctica degradante"
Un informe oficial dice que legalizar el comercio sexual es "incompatible con la dignidad y los derechos fundamentales"
El propósito de la Generalitat de regular la prostitución y limitar su ejercicio a los burdeles, plasmado en el borrador del anteproyecto de Ley de Limitación de Servicios Sexuales Remunerados choca con el planteamiento del Gobierno central. Éste es partidario de combatir el tráfico de personas con fines de explotación sexual (ultima un plan específico para ello) y de mantener la prostitución en la situación jurídica en que se encuentra, coinciden varias fuentes. En España, donde se permite el ejercicio voluntario, se penalizan el proxenetismo y el tráfico, que es un fenómeno creciente, según los expertos.
La consejera de Interior de la Generalitat, Montserrat Tura, ha expuesto la iniciativa reguladora de ámbito catalán en varias reuniones mantenidas en Madrid en las dos últimas semanas con responsables del Gobierno y del partido y el grupo socialista. La última se celebró el pasado miércoles.
Por su parte, el Gobierno ha encargado al Instituto de la Mujer un informe sobre el borrador de anteproyecto catalán. El texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, señala que la iniciativa catalana "supondrá un retroceso en el camino hacia la igualdad real entre las mujeres y los hombres, puesto que no hay nada más desigual que la prostitución, y un importante obstáculo para lograr una sociedad en que las mujeres puedan vivir libres de la violencia de los hombres".
- Contra los tratados internacionales. El informe plantea ocho observaciones a la iniciativa de la Generalitat. La primera es la incompatibilidad del proyecto con dos tratados internacionales ratificados por España (estos textos forman parte del ordenamiento interno, según el artículo 96.1 de la Constitución, recuerda el informe). Se trata del Convenio de Naciones Unidas para la Supresión de la Trata de Personas y de la Prostitución (ratificado en 1962) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada en 1983). Ésta compromete a los Estados firmantes a tomar "todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer", según recoge el informe del Gobierno.
- "Incompatible con la dignidad". "El hecho de que España haya ratificado estos dos convenios internacionales que consideran la prostitución como una práctica incompatible con la dignidad y con el respeto de los derechos fundamentales de la persona implica que la legislación española, tanto la estatal como la de las comunidades autónomas, ha de respetar esos compromisos internacionales", señala el análisis del Instituto de la Mujer. "En consecuencia", prosigue el informe, "el compromiso de los Estados ratificantes no puede consistir en ningún caso en expandir, facilitar o profundizar el sistema prostitucional".
- "Fundamenta la prostitución". El Instituto de la Mujer considera que el borrador de anteproyecto "regula para fundamentarla".
- "Arrendar a un ser humano". En cuanto al contrato civil de arrendamientos de servicios entre la persona que se prostituye y el cliente, previsto en el texto catalán, el informe advierte de que existen "serias dudas" sobre su validez. "Un contrato que tenga como causa la prestación voluntaria de servicios sexuales se considera nulo, de acuerdo con el artículo 1.275 del Código Civil, puesto que tiene causa ilícita al vulnerar el derecho a la dignidad de la persona ya que la reduce a una mercancía más que se puede comprar, vender, arrendar y explotar sexualmente con total libertad", añade. Puntualiza que ese contrato "tiene una causa ilícita, el arrendamiento temporal del cuerpo de un ser humano, normalmente del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero se la despoja de su condición de persona, reduciéndola a mero objeto de placer para el cliente".
- Relación laboral. El Instituto de la Mujer también arremete contra el contrato entre la persona que se prostituye y el titular del establecimiento mercantil donde ejerce. "Contiene elementos propios de una relación laboral entre empresario y trabajador/a, pues a él se atribuye el control del cumplimiento de la jornada de trabajo", advierte. "Los límites de jornada y de horarios que se imponen a las personas que ejercen la prostitución voluntaria resultan anómalos en personas que ejercen una actividad por cuenta propia".
Ejercicio sin 'papeles'. El informe del Instituto de la Mujer critica el planteamiento que hace el texto catalán respecto a las personas inmigrantes sin papeles que ejercen esa ocupación. "Con esta ley se va a permitir a las personas inmigrantes que se encuentren en situación ilegal en España el ejercicio de la prostitución contraviniendo con ello la legislación estatal vigente en materia de extranjería", advierte. "Esta posibilidad", añade, "abocará a un importante número de mujeres inmigrantes que carezcan de los preceptivos permisos de residencia y trabajo a dedicarse a la prostitución, ya que la administración de la comunidad autónoma les permite, en esta situación, el ejercicio de esta actividad y no les permite, en la misma situación, el ejercicio de otras actividades ajenas a la prostitución".
El artículo 51 del borrador de la Generalitat señala: "Las administraciones promoverán el proceso de regularización de las personas inmigrantes que presten servicios sexuales en Cataluña y, en su caso, la concesión de la autorización de residencia temporal por motivos humanitarios". Distintos expertos han señalado que la mayor parte de las personas que ejercen la prostitución en España son mujeres extranjeras, con frecuencia en situación irregular (sin papeles).
Sin competencias sanitarias. Sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que se prostituyen, el informe señala que ese reconocimiento es "una competencia estatal", del Instituto Nacional de la Seguridad Social. "El hecho de que la asistencia sanitaria la presten las comunidades autónomas no significa que el reconocimiento de ese derecho sea competencia suya", afirma el Instituto de la Mujer. En el mismo sentido se refiere a la concesión a las personas que se prostituyen del derecho a las prestaciones familiares por hijos.
Cliente sin control sanitario. El informe critica que las obligaciones sanitarias (controles regulares) sólo afectan a quienes se prostituyen, y no a los clientes. "Si esta ley pretendiera proteger la salud de las personas que ejercen la prostitución, se trataría de controlar y examinar, también, la salud de los clientes", concluye.
"Arrendamiento de servicios" entre prostituta y cliente
El anteproyecto de Ley de Limitación de Servicios Sexuales Remunerados de la Generalitat catalana, aún en fase de borrador, tiene como objetivo regular el ejercicio voluntario de la prostitución y limitarlo a los burdeles (véase EL PAÍS del pasado 25 de enero). Establece, entre otras cosas, que "la relación jurídica derivada del contrato o pacto entre la persona que demanda los servicios sexuales y la persona que los presta se entiende que es de arrendamiento de servicios". Puntualiza que el contenido de ese contrato "de prestación sexual remunerada" debe "ser acordado personalmente por quien presta los servicios sexuales". Ésta puede exigir el pago previo, si bien "la remuneración pagada es irrepetible en el caso de que no se haya empezado a realizar los servicios acordados".
Las personas que ejerzan la prostitución deberán ser mayores de edad (igual que los clientes) y ejercer esa ocupación de forma voluntaria. Podrán establecer "cualquier tipo de contrato con terceras personas que cedan el uso del inmuebles y otros elementos necesarios para realizar su actividad". Este tipo de pactos deberán realizarse por escrito, "de conformidad con el modelo de contrato que se apruebe reglamentariamente". Estos contratos deberán inscribirse en un registro. Con este tipo de contratos se pretenden evitar situaciones de explotación al tiempo que permite, de forma indirecta "la creación de un censo", según consta en los comentarios del borrador al que tuvo acceso este periódico.
Los contratos entre la persona que se prostituye y el titular del establecimiento no podrán tener como objeto la obligación de prestar un determinado o determinados servicios, la forma de prestarlo o la persona que lo recibe. Las partes podrán pactar el pago por la utilización de las dependencias, pero éste "no podrá ser un porcentaje del precio pactado entre la persona prestadora y la receptora del servicio". También podrán acordar la prestación de servicios en distintos establecimientos del mismo o distintos municipios. La persona que se prostituye en un local "podrá decidir en cualquier momento abandonar el ejercicio de esta actividad sin que incurra en responsabilidad por incumplimiento.
En el texto se establecen entre las finalidades de la ley "prevenir y promover la persecución de todas las formas de tráfico y trata de personas, la explotación sexual y la prostitución forzosa", "garantizar la dignidad y los derechos" de las personas que se prostituyen y "evitar las perturbaciones y molestias a los ciudadanos" en el entorno próximo a los burdeles.
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