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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

'Libro blanco'

La difusión del informe sobre la reforma constitucional elaborado por la Comisión de Estudios del Consejo de Estado, que se debatirá en sesión plenaria el 16 de febrero, ha dado lugar a interpretaciones abusivas de su contenido y a algunos falsos debates. No se trata sólo de que no sea vinculante, sino que ni siquiera es una propuesta en sentido estricto, sino más bien una reflexión abierta: una especie de libro blanco sobre problemas relacionados con la Constitución y su reforma, redactado con ocasión de la consulta realizada por el Gobierno. Carecen de sentido las interpretaciones que buscan contraponer el informe del Consejo, como si fuera una propuesta legislativa, a iniciativas en marcha, como la reforma del Estatuto catalán.

La consulta del Gobierno se refiere a los cuatro puntos concretos (preferencia del varón en la sucesión al trono, referencia a la UE, denominación de las comunidades, Senado territorial) que se propone modificar, de acuerdo con unas determinadas pautas y objetivos políticos expresamente marcados: de manera conjunta y con similar nivel de consenso; de forma "limitada y prudente" para no alterar los equilibrios constitucionales. Pero, de las dos posibilidades contempladas en la Ley del Consejo de Estado, lo que en esta ocasión se le pide no es que elabore "una propuesta legislativa o de reforma constitucional", sino un "estudio, informe o memoria". Y la propia consulta del Gobierno le ofrece la posibilidad de abordar "otros aspectos" relacionados con las reformas que considere "conveniente tener en cuenta para completarlas o mejorar su calidad técnica".

De acuerdo con esos criterios, la respuesta del Consejo no se limita a exponer las diferentes maneras posibles de plasmar las reformas (en qué artículos, con qué formulas), sino que incluye reflexiones sobre sus eventuales consecuencias: por ejemplo, sobre la coherencia del Estado autonómico, que es el tema tratado de manera más extensa. El informe considera que con la inclusión de la denominación de las comunidades queda completado el mapa autonómico, cuya configuración quedaba abierta en la Constitución; pero sigue vigente el principio dispositivo en lo referente a la delimitación de las competencias de cada comunidad por vía de reforma de sus Estatutos. El Consejo se pregunta si no sería conveniente establecer mecanismos reguladores de esa delimitación (por ejemplo, el alcance del artículo 150-2, que permite transferir o delegar facultades de titularidad estatal). E incluso si no sería conveniente fijar de una manera más precisa en la propia Constitución qué competencias exclusivas del Estado no serían transferibles en manera alguna, como es norma en las constituciones federales.

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Ello podría llevar a plantear otras reformas no previstas, pero el Consejo no las propone o recomienda: se limita a reflexionar sobre esa posibilidad, de acuerdo con la naturaleza del encargo y de su función consultiva. Es abusivo, por ello, deducir que el Consejo propone paralizar las reformas estatutarias en marcha hasta que se produzca la del Título VIII de la Constitución. Y oportunista tomar pie en esa reflexión para condicionar la participación en la reforma constitucional a la previa retirada del Estatuto catalán.

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