Camino de la renta vitalicia
Los planes de pensiones y productos ligados a la dependencia tendrán menos aportaciones
Muchas y muy significativas son las novedades que se incluyen en el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF en materia de planes de pensiones.
1. Se establece un límite único de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia. Esta cifra podrá incrementarse hasta los 24.250 euros únicamente en caso de discapacidad. En la actualidad, los particulares menores de 52 años pueden aportar a uno o varios planes de pensiones hasta 8.000 euros pero, una vez superada esta edad, y por cada año de más que tiene el trabajador, hasta los 65 años se puede destinar a estos productos financieros 1.250 euros anuales adicionales, con el tope máximo de 24.250 euros. Adicionalmente, hoy por hoy, se pueden aportar, en paralelo, las mismas cantidades a planes de pensiones de empleo (las llamadas contribuciones empresariales).
Se modifica la escala tributaria, los mínimos personales y familiares, las deducciones por rendimientos del trabajo...
2. Estas aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevará hasta el 50% para los mayores de 52 años. Ahora no existe ningún tipo de limitación en este sentido.
3. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán aportar a los sistemas de previsión social previstos de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, un máximo de otros 2.000 euros anuales. Todas estas aportaciones reducirán la base imponible del contribuyente, es decir, reducirán su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar.
4. Para asegurar que estos productos financieros sirven para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia, se vincula su beneficio fiscal a que sean percibidos en forma de renta vitalicia (para la que podrán establecerse mecanismos de reversión/devolución, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. En este supuesto, la prestación se podrá percibir en forma de capital).
En caso de no constituir una renta vitalicia, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, incluyendo además intereses de demora.
Según la normativa aún vigente, cuando se rescata un plan de pensiones (se recupera el dinero), el capital acumulado recibido como prestación tiene la consideración a efectos del IRPF de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital en un único pago, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tiene que incluir como rendimiento del trabajo un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%). Si se percibe en forma de renta, no se aplica ningún tipo de reducción.
Dado el impacto de este cambio, el borrador de nuevo IRPF establece, a través de su disposición transitoria duodécima que, a la hora de rescatar el plan:
a) si la contingencia (llegar a la edad de jubilación, invalidez...) se produce antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios de los planes de pensiones podrán cobrarlos (recuperar sus derechos económicos) en forma de capital (con la reducción del 40%) o de renta, según su criterio y por ello perder sus ventajas fiscales.
b) si la contingencia se produce después del 1 de enero de 2007, podrán cobrar, según el régimen fiscal actualmente en vigor (capital, mixto o renta), todos sus derechos económicos existentes a 31 de diciembre de 2006 y adicionalmente los que se generen por aportar hasta 8.000 euros en 2007; 6.000 euros en 2008; 4.000 euros en 2009, y 2.000 euros en 2010.
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