El precio de venta, clave de los inmuebles
Las ganancias patrimoniales de los inmuebles tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18%, independientemente de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. Para calcular estas plusvalías se restará del precio de venta el de compra, actualizándose este último con los coeficientes monetarios que corrigen la inflación y que cada año se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Al igual que para las participaciones en fondos de inversión o las acciones cotizadas, para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 son más los cambios fiscales inicialmente previstos.
Importe íntegro
Hoy, las ganancias que proporcionan este tipo de bienes no tributan por su importe íntegro al 15%. Las plusvalías a efectos fiscales se reducen entre un 11,11% y también hasta en un 100% en función de su antigüedad (véase cuadro). Se aplican los llamados coeficientes reductores.
De aprobarse la redacción actual, estos coeficientes reductores desaparecen y las ganancias patrimoniales sobre inmuebles que pagan impuestos pasan a delimitarse por un sistema transitorio que establece una única norma de cálculo. Si los inmuebles fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias, independientemente de cuál sea su valor a 31 de diciembre de 2005 (lo que sí se tiene en cuenta para fondos y acciones), las plusvalías se calcularán como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición corregido de inflación. Esta ganancia inicial se dividirá por el número de días que el inmueble ahora vendido ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este beneficio inicial diario se multiplicará por el número de días transcurrido desde su adquisición hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 18%.
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