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Vuelco fiscal al ahorro

Exentos los dividendos que no superen los 1.000 euros anuales

A la hora de hacer la correspondiente declaración anual de renta (IRPF de 2005 el próximo mes de mayo e IRPF 2006, 12 meses más tarde), los dividendos se integran en la base imponible (conjunto de las rentas del particular) por el 140% de su importe íntegro. En principio, por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) por este mayor valor.

Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido. Se aplica este especial tratamiento tributario de los dividendos para, en cierta medida, tratar de compensar el hecho de que los resultados empresariales -la parte que se reparte entre los accionistas es lo que tiene la consideración de dividendo- ya han previamente tributado a Hacienda por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo fijo general es en la actualidad, salvo excepciones, del 35%.

Más información
Camino de la renta vitalicia

A partir de 2007, el tratamiento fiscal de los dividendos cambiará de forma radical si definitivamente se aprueba el borrador del IRPF en su redacción actual. Pasarán a ser considerados rentas derivadas del ahorro que tributan a un tipo fijo del 18%.

Dejan de ser, por tanto, rendimientos del capital mobiliario y con ello desaparece la deducción por doble imposición (el 40% mencionado). Adicionalmente se introduce en el artículo de rentas exentas una exención para los dividendos que no superen en cuantía íntegra los 1.000 euros anuales. De esta forma se simplifica su mecanismo de tributación.

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