Desempleo 'legal'
Para acceder a la prestación por desempleo no basta con acreditar un cierto periodo de cotización, sino que es preciso que el trabajador se encuentre en lo que la ley denomina situación legal de desempleo. El propósito de tal exigencia es que la prestación se otorgue a quienes realmente se encuentran involuntariamente sin trabajo, y no a quienes deciden caprichosamente dejar de trabajar.
De esta forma, la situación legal de desempleo surgirá cuando el contrato de trabajo se extinga por causas ajenas a la voluntad del trabajador. De ahí que la baja voluntaria en el trabajo no determine una situación legal de desempleo, ni genere, por tanto, derecho a percibir la prestación.
El ordenamiento jurídico se va a preocupar de precisar cuáles son estos supuestos en los que se entiende que la relación laboral se ha extinguido de forma involuntaria. Así, en principio, cualquier despido posibilita el acceso a la prestación.
Igualmente la terminación de un contrato temporal supone que el trabajador pase a situación de desempleo, pero no cualquier extinción, sino aquella que se produjo a instancias del empresario y no por denuncia del trabajador.
Un supuesto especial es la extinción durante el periodo de prueba. Si la resolución se produce por voluntad del trabajador se va a exigir que haya prestado anteriormente sus servicios en otra empresa, y que la extinción de la relación anterior se haya debido a una causa de las que dan lugar a situación legal de desempleo o hayan transcurrido más de tres meses desde dicha extinción.
Las extinciones basadas en la incapacidad, muerte o jubilación del empresario o las resoluciones que se producen a instancias del trabajador, pero basadas en un incumplimiento grave del empresario , también generan derecho al desempleo.
El supuesto más problemático se produce cuando el trabajador solicita la prestación por extinción de un contrato temporal de no muy larga duración, pero que ha venido precedido de un contrato indefinido extinguido de forma voluntaria. En muchos casos el servicio público de empleo va a negar la prestación, por entender que el contrato temporal firmado no es más que una "ficción".
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