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Los jueces podrán enviar a la cárcel a los menores cuando cumplan la mayoría de edad

El proyecto de Ley del Menor incluye medidas de internamiento para integrantes de bandas

Mónica Ceberio Belaza

La reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada ayer en el Consejo de Ministros otorga a los jueces la facultad de decidir, excepcionalmente, que un menor delincuente, al cumplir los 18 años, pase a un centro penitenciario de adultos. Incluye el posible internamiento en régimen cerrado de los integrantes de bandas juveniles o delictivas aunque no hayan cometido delitos violentos, permite las órdenes de alejamiento (para combatir el acoso escolar), agrava las medidas de internamiento y evita que las menores víctimas de delitos sexuales declaren ante sus agresores.

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La Ley del Menor acaba de cumplir cinco años desde su aprobación. El proyecto de ley para reformarla, aprobado ayer y que será próximamente remitido a las Cortes, supone un tratamiento más firme de la delincuencia juvenil e introduce medidas para combatir fenómenos como las bandas organizadas o el acoso escolar. Sigue manteniendo en los 14 años el mínimo necesario para exigir cualquier tipo de responsabilidad penal.

- Posible cárcel a los 18 años. Cuando el menor internado cumpla 18 años, podrá continuar en el mismo centro o bien ser trasladado a uno de adultos. El cambio lo decidirá el juez si la conducta del menor "no responde a los objetivos propuestos en la sentencia". Deberán ser oídos el abogado defensor y el fiscal. Cuando el menor cumpla 21, la regla general es que ira a la cárcel, aunque el juez puede adoptar otra solución teniendo en cuenta la existencia de una buena rehabilitación o de circunstancias excepcionales.

- Pertenencia a bandas. Si el menor que delinque pertenece o actúa al servicio de una banda, organización o asociación, se le podrá imponer una medida de internamiento incluso aunque el delito no sea grave o de carácter violento. El Gobierno ha defendido la conveniencia de esta fórmula para alejar a estos menores del "ambiente que favorece el delito" y poder apartarlos de las bandas.

- Órdenes de alejamiento. Es una de las novedades del texto legal. Los jueces podrán imponer al menor una orden de alejamiento de la víctima y sus familiares, así como de su domicilio, centro docente o lugar de trabajo. Se trata de una medida con la que se pretende combatir el acoso escolar, prohibiendo al agresor acudir a la escuela de la víctima.

- Víctimas de delitos sexuales. Tanto en las declaraciones previas como en el acto del juicio oral, los jueces y tribunales tendrán la obligación de evitar que se vean los menores víctimas de delitos contra la libertad sexual y los inculpados, "utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba". Hasta ahora, la regulación, contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, facultaba pero no obligaba al juez a evitar la confrontación visual.

- Sanciones más duras. Se agravan en un año las medidas de internamiento para los delitos graves, muy graves o violentos. Si el menor ha cometido varios delitos y uno es especialmente grave (asesinato, violación...) el límite máximo de internamiento será de 10 años (ahora son 8) para los menores de 16 y 17 y de 6 años (ahora son 5) para los de 14 y 15.

- Protección de las víctimas. Las víctimas de un delito cometido por un menor, aunque no quieran ser parte en el procedimiento penal, tendrán derecho a que se les comuniquen todas aquellas resoluciones que puedan afectar a sus intereses.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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