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Análisis:Qué es... | Proceso monitorio
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tutela del crédito

Entre las principales novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 destaca, sin ningún género de dudas, la incorporación a nuestro sistema jurídico del llamado proceso monitorio, un medio expedito para la protección del crédito, regulado en los artículos 812-818. Por este proceso se pretende una tutela ejecutiva de los créditos no superiores a los 30.000 euros, sin necesidad de tener que pasar de forma obligada por un proceso declarativo previo. No obstante, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales del año 2000 ha recomendado que el proceso monitorio se aplique con independencia del importe de la deuda. Si el legislador español ha optado por establecer un límite máximo, no ha sido sino por una elemental prudencia que no impedirá en un futuro una revisión del criterio.

El Parlamento Europeo recomienda que este proceso se aplique con independencia del importe de la deuda

Este proceso, nuevo para nosotros, reconocido en todos los países de nuestro entorno en que está presente, fue objeto de una profunda polémica por la previsión de que para la presentación de la solicitud (demanda) no es precisa la intervención de procurador ni abogado (y eso que la no intervención preceptiva de esos profesionales se contrae exclusivamente a la presentación del escrito inicial, puesto que sí es necesaria su intervención tanto si se despacha ejecución como si el deudor se opone, salvo el caso de que la cuantía no exceda de 900 euros, que es el límite general de la ley para la actuación de las partes por sí mismas).

El modelo de monitorio recogido en la ley es el denominado monitorio documental, es decir, el que se funda no en la simple afirmación del acreedor que tiene un crédito a su favor, sino en la existencia de un documento en el que aparece recogido dicho crédito. Así, ante la solicitud del pago realizada por el acreedor (que puede formalizarse mediante la cumplimentación de un simple impreso o formulario) y acreditada mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, el juez de primera instancia requiere al deudor a que pague o dé razones para no pagar. Si no hace lo uno ni lo otro en el plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad adeudada, devengando ésta el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos; si paga, finaliza el procedimiento satisfactoriamente para todos los interesados; y si se opone, se reconduce la tramitación al juicio declarativo (ordinario o verbal) que corresponda por razón de la cuantía.

Según las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (año 2004), el proceso monitorio alcanza el 38,23% del total de procesos civiles que se siguen ante nuestros tribunales, sin contabilizar los procesos concursales. De ellos, el 17,87% terminan con el pago de la deuda; el 29,15% concluyen mediante transacción, conciliación u otras formas de terminación (desistimientos, inadmisiones); sólo en el 9,41% se formula oposición, y el 43,60% prosigue con la ejecución forzosa (por no pago ni oposición).

La eficiencia del proceso monitorio en otros países de nuestro entorno y la necesidad de establecer instrumentos uniformes en el ámbito europeo para el cobro de las deudas no impugnadas han sido dos de las razones por las cuales se ha redactado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (Bruselas, 25 de mayo de 2004). El objetivo de esta propuesta, esto es, "la creación de un procedimiento europeo uniforme para la obtención de una resolución ejecutiva sobre una deuda que no suscita oposición, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, que no pueden garantizar la equivalencia de las normas aplicables en toda la Comunidad". El denominado "proceso monitorio europeo" coexistirá con los procesos monitorios nacionales. Así pues, los acreedores podrán elegir el procedimiento que consideren más eficaz o más adecuado por ser más accesible.

Rafael Hinojosa Segovia es consejero de Cuatrecasas Abogados.

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