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El Gobierno elevará a rango de ley la concesión de asilo por razón de sexo

El proyecto restringe drásticamente las valoraciones subjetivas para desestimar las solicitudes

El borrador del anteproyecto de la ley de asilo que ha elaborado el Gobierno recoge las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento de los extranjeros como refugiados, e introduce la figura de la protección internacional subsidiaria para aquellos que no son refugiados. El texto reduce al mínimo los supuestos en que la desestimación de una solicitud de asilo puede basarse en valoraciones "no estrictamente objetivas" de las alegaciones que presente el solicitante. Es una de las legislaciones más progresistas, pese a que la tendencia mundial va en sentido opuesto.

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La elaboración de la nueva ley de asilo responde a dos motivos. De una parte, incorporar algunas normas comunitarias que aún no habían sido trasladadas al ordenamiento jurídico español. De otra, adecuar la ley al desarrollo internacional, con el fin de corregir determinadas "disfunciones", como la introducción de la protección por razón de género.

- Razón de género u orientación sexual. Junto a los conceptos de raza, religión y nacionalidad como motivos de persecución a valorar para la concesión del derecho de asilo, el anteproyecto concreta otro: la pertenencia a un determinado grupo social.

"Se considerará que un grupo constituye un grupo social", señala el artículo 7, "si los miembros de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien (...) una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella". Y añade: "Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores".

Es ahí donde cabe la razón de género: "En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, podrá incluirse en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual. (...) Asimismo, (...) podrán considerarse grupos sociales los basados en características de género".

- Protección subsidiaria. El anteproyecto equipara, además, los estatutos de refugiado y de protección internacional subsidiaria, salvo en la duración de la tarjeta de residencia, que en el segundo caso será de tres años.

El texto define la protección subsidiaria como un derecho del que se beneficiarán los extranjeros que no reúnan los requisitos para ser reconocidos como refugiados, pero respecto a los cuales existan motivos fundados para creer que si regresasen a sus países de origen o, en el caso de los apátridas, a los de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a riesgos reales de sufrir algún daño grave.

Entre estos daños graves se citan: la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material o de desaparición forzosa, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y las amenazas graves e individualizadas contra la vida y la integridad de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

- Personas en situación de especial vulnerabilidad. El borrador dedica un título específico (el III) al régimen de protección aplicable a menores, menores no acompañados y otras personas vulnerables, como mujeres embarazadas, discapacitados, ancianos, familias monoparentales con hijos menores, individuos que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia física, psicológica o de género, y víctimas de trata de seres humanos.

"Dada su situación de especial vulnerabilidad", señala el artículo 36.2, "la Administración adoptará las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado (...) a las solicitudes de protección internacional que efectúen (...). Dentro de esas medidas podrán figurar la tramitación preferente de dichas solicitudes y la puesta en marcha de mecanismos, dentro del derecho de asilo, que den respuesta a sus especiales necesidades".

El artículo 39 crea, de hecho, una nueva categoría de acogida, al margen del asilo y de la protección subsidiaria: "Podrá autorizarse, por razones humanitarias y en el marco de la legislación de extranjería, la adopción de medidas relativas a otras personas vulnerables que no hayan obtenido protección".

- Reagrupación familiar. El texto establece para los beneficiarios de asilo o de protección subsidiaria una reagrupación familiar al margen de la recogida en la legislación de extranjería, y más amplia que ésta. El artículo 29 señala que podrá concederse "a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge del refugiado o de la persona beneficiaria de protección subsidiaria, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad e independencia familiar o distinta nacionalidad, en los que se valorará, por separado, la situación de cada miembro de la familia".

También "podrá concederse asilo o protección familiar (...) a otros miembros de la familia (...), siempre que resulten suficientemente establecidas la dependencia respecto de aquellos y la convivencia previa en el país de origen".

Y añade que, "alternativamente", las personas que estén en esas circunstancias "podrán optar por un régimen especial y preferente de reagrupación familiar que se determinará reglamentariamente".

- Seguridad. El anteproyecto intenta evitar que personas que suponen un peligro para la seguridad del Estado perciban los instrumentos de protección internacional como una vía que les hace inmunes y bajo la cual operan. El texto señala que los refugiados o beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria podrán ser expulsados del país "por razones de orden público, y en particular por la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países".

Solicitantes de asilo político hacen cola en la oficina de extranjería de Ceuta.
Solicitantes de asilo político hacen cola en la oficina de extranjería de Ceuta.JOAQUÍN SÁNCHEZ

Compromiso de reasentamiento

El anteproyecto incluye como "posible compromiso del Gobierno" una petición del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el ex primer ministro portugués António Guterres, y reiterada la semana pasada por el ejecutivo de esa organización, en sus entrevistas con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el ministro del Interior, José Antonio Alonso: el reasentamiento de refugiados inicialmente establecidos en otro país.

El texto contempla la posibilidad de acoger a refugiados que no pueden permanecer en un país de primera acogida por razones de seguridad, como la extensión transfronteriza de un conflicto al país de primera acogida, la presencia de elementos del país perseguidor en el país de primera acogida, agresiones de la población local a los colectivos de refugiados...

Y también tiene en cuenta a los refugiados que no pueden seguir en el país de primera acogida por la inexistencia en él de unas condiciones mínimas de subsistencia: refugiados con enfermedades que no pueden ser atendidas; crisis de refugiados de larga duración, por las que el país de primera acogida no puede atender las necesidades vitales de los refugiados, etcétera.

El anteproyecto señala que "el marco de protección previsto (...) será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de reasentamiento elaborados por el Gobierno (...) en colaboración con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, en su caso, otras organizaciones internacionales relevantes".

Esta posibilidad no existe en la ley vigente.

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