Un solo Supremo
El Consejo de Ministros dio luz verde ayer para su remisión al Congreso a la primera y quizá más trascendente de las reformas previstas en el programa electoral del PSOE en el ámbito de la justicia: el reforzamiento del papel del Tribunal Supremo como órgano unificador de doctrina en todo el Estado y la consiguiente ampliación de competencias de los Tribunales Superiores de Justicia para convertirlos en la última instancia de la organización judicial en sus respectivos territorios, como estipula el artículo 152 de la Constitución.
Esas reformas nacen para el Partido Popular bajo la sospecha de allanar el camino al proyecto de Estatuto catalán y de constituir un riesgo cierto de ruptura de la unidad jurisdiccional en España, como reiteró ayer mismo su secretario general. Sin duda, algunos aspectos coinciden con las previsiones de ese proyecto estatutario, pero igualmente con el de la Comunidad Valenciana, cuyo texto ha sido pactado por PSOE y PP. Pero ante todo responden a una previsión constitucional de adaptación de la organización judicial a la estructura autonómica del Estado y a una mejor redistribución de la carga procesal entre las distintas instancias judiciales.
El fenecido pacto sobre la justicia, suscrito por el Gobierno del PP con el PSOE en la anterior legislatura, definió al Supremo como "órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina", y atribuyó a los tribunales superiores no sólo el carácter de segunda instancia penal, sino "una función casacional en todas las ramas del derecho autonómico". La reforma del Gobierno se atiene a ese modelo, de lo que se deduce que son los populares quienes ahora parecen renegar de él, llevados por su fiebre contra el Estatuto catalán. El proyecto cuenta, además, con el apoyo insólito del Consejo del Poder Judicial en pleno.
El temor del PP a que se fomenten "17 modelos diferentes de Justicia" o "17 tribunales supremos" puede responder a una estrategia política, pero no a la realidad. Pues ahora como nunca el Tribunal Supremo asume la función de garantizar que el derecho estatal se aplicará con iguales criterios en cualquier parte, creando una jurisprudencia que vincula a los tribunales en la aplicación de la ley. Una función más ajustada a su rango jurisdiccional, y a la que podrá dedicarse si se le descarga de una buena parte de los asuntos que ahora le colapsan.
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