Una pena que no se reclamó para el asesino de Baglietto
La prohibición de que el condenado vuelva al lugar en el que cometió el delito o donde resida su víctima es una pena accesoria que figura en el Código Penal desde antes de que ETA empezase a matar.
En el Código Penal de 1973 -el aplicable al asesino del industrial Ramón Baglietto que hoy regenta una tienda bajo la casa de la mujer de su víctima- figuraba en el artículo 67 y está redactada así: "Los tribunales, en los delitos contra las personas y su honor, honestidad, libertad y seguridad, y propiedad, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo vuelva al lugar en que hubiere cometido el delito, o en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos, dentro del período de tiempo que el mismo tribunal señale, según las circunstancias del caso".
Pero el que conste en el Código no significa que deba aplicarse a todos los condenados. Al contrario. Se trata de una pena accesoria que debe ser expresamente solicitada por la acusación -cosa que no ocurrió en el caso por el asesinato de Baglietto- y que el tribunal tiene la potestad, que no la obligación, de acordar. Es decir, que la norma general es que no se adopte.
De hecho, magistrados de la Audiencia Nacional que enjuician los casos de terrorismo señalaban ayer que no recordaban un solo caso de juicios de ETA, GRAPO u otras organizaciones terroristas en el que se hubiera solicitado y acordado la prohibición al condenado de residir en el mismo lugar que la víctima o su familia. Seguramente, porque ni a las víctimas se les había pasado por la cabeza que, cumplida la condena, el asesino se iba a instalar en su mismo edificio.
Violencia doméstica
Se trata de un tipo de pena que se ha solicitado ocasionalmente en litigios de vecinos o de familias y, en la actualidad de forma creciente, en los casos de violencia doméstica.
En el Código Penal de 1995 se recogió, también como pena accesoria, la privación de residir en determinados lugares al condenado. Posteriormente, hubo varias reformas de la norma penal en 1999 y en 2003, en las que se introdujo la prohibición al reo de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas, como pena accesoria a determinados delitos, entre ellos el de homicidio. La prohibición se estableció inicialmente por un plazo no superior a cinco años, que finalmente quedó en un plazo no superior a los 10 años para los delitos graves. Pero, en todo caso, mantiene su carácter de pena accesoria y la acusación debe solicitarla expresamente para que el tribunal la imponga.
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