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El TSJPV califica de accidente laboral un infarto en el trabajo pese a los dolores previos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha calificado de accidente laboral el infarto que sufrió un empleado en el lugar de trabajo, pese a que desde hacía una semana éste padecía episodios de dolor torácico. La sentencia rechaza recurso de súplica presentado por una mutua que, en su demanda, aseguró que la situación de incapacidad temporal del trabajador "no derivaba de la contingencia de accidente de trabajo" y subrayó que no existía "nexo causal entre el infarto de miocardio y el desempeño del trabajo".

El TSJPV confirma en su integridad la sentencia anterior de un juzgado de lo Social de Bilbao que consideró que se trataba de un accidente laboral. El trabajador sufría desde la semana anterior varios episodios de dolor torácico de escasos segundos de duración y que en la madrugada del día en que sufrió el infarto sintió molestias y hormigueo en ambos brazos. El empleado estaba desarrollando su trabajo cuando notó un dolor precordial opresivo, y fue trasladado a un hospital. El TSJPV recuerda que la condición de accidente de trabajo no queda destruida por el hecho de que el trabajador sufra antecedentes cardiacos o tabaquismo.

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