Correo electrónico
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a poner fin a la larga batalla judicial que CC OO y una importante entidad bancaria venían manteniendo en los últimos años sobre la utilización del correo electrónico de la empresa con fines sindicales. Audiencia Nacional y Tribunal Supremo habían sido testigos previos de esta contienda.
El último episodio tuvo lugar en 2002, cuando el Supremo se inclinó por las tesis empresariales, negando a los sindicatos el derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa. Sin embargo, el Constitucional se ha pronunciado de forma contraria.
En su decisión, este tribunal parte de considerar que si bien el derecho a recibir información es contenido esencial de la libertad sindical, ello no supone que exista, con cargo al empleador, una obligación legal de facilitar la transmisión de información sindical a los trabajadores a través de un sistema de correo electrónico. Las empresas no están, por tanto, obligadas a dotarse de una infraestructura informática para uso sindical.
No obstante, una vez creado el sistema y en funcionamiento, cualquiera que sea su finalidad, la empresa no puede negarse a que los sindicatos hagan uso del mismo para sus fines. Se hace recaer, de esta forma, sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten una serie de límites.
La sentencia fija, además, una serie de condiciones o restricciones a las que debe sujetarse la utilización de este derecho. Así, la comunicación no puede perturbar la actividad normal de la empresa. Tampoco su utilización por el sindicato puede perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el mismo, sin que pueda pretenderse que prevalezca el interés de uso sindical. Por último, se declara que no existiendo un derecho expresamente establecido, la utilización del instrumento empresarial no puede ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, como puede ser la asunción de unos mayores costes.
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