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Análisis:Qué es... | Sociedades de Garantía Recíproca
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Protección a las pequeñas

A partir del fin de la Segunda Guerra Mundial se advierte que la movilidad de las pequeñas y medianas empresas, las actualmente denominadas pymes, y el incentivo que recibieron de parte de los Gobiernos de los Estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron la recuperación económica de los países involucrados en el mismo.

Desde entonces, muchos Gobiernos de nuestro entorno económico han considerado a este sector empresarial el pilar para el desarrollo de sus economías. En España, donde la estructura empresarial se aproxima mucho a la de un país de pequeñas y medianas empresas, la importancia que éstas tienen en la creación de riqueza y generación de empleo, contrasta con la dificultad que tienen de acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, si tenemos en cuenta que los capitales sociales, sus activos, suelen ser escasos y limitativos de su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra.

Son sociedades de carácter mercantil cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales a sus socios

Las Sociedades de Garantía Recíproca, también llamadas en otros países de garantía mutua, nacen ante la necesidad de determinados sectores de recibir apoyo de afianzamiento en operaciones de crédito. Como su propio nombre indica, las SGR tienen como objetivo conceder garantías recíprocas entre empresarios con niveles de riesgo típico más o menos homogéneo mediante la interposición de una sociedad que recibe fondos de todos los asociados para hacer frente a los posibles fallidos de alguno de ellos. En definitiva, la SGR se constituye en un instrumento de financiación de sus socios, con dos funciones básicas: (1) facilitar el acceso de sus socios a la financiación bancaria sin afectar con garantías todos sus recursos propios gracias a la concesión de avales por la SGR y (2) unir esfuerzos y capacidades a la hora de acceder a líneas de financiación privilegiada.

Desde la aparición de la normativa reguladora de estas compañías en España a principios de los años treinta, y las sucesivas mejoras legales hasta la actual ley del año 94, las entidades creadas en nuestro territorio se han basado en dos estrategias: por un lado, las que han intentado alcanzar ámbito nacional y carácter sectorial, y por otro, las que se han orientado a una presencia de ámbito regional y carácter multisectorial, es decir, a prestar sus servicios a empresarios de cualquier sector dentro de una comunidad autónoma.

Sea como fuere, además de las funciones básicas ya apuntadas, las SGR se han manifestado como fórmulas idóneas para facilitar asesoramiento específico en materia financiera y ayudas institucionales y, en definitiva, para servir de instrumento de promoción empresarial, que facilitando el crédito a la pyme, contribuya a orientar, promocionar e incentivar la inversión por aquéllas avalada.

Desde un punto de vista formal, se trata de sociedades de carácter mercantil cuyo objeto social, prácticamente exclusivo, es el otorgamiento de garantías personales a favor de sus socios, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares. Podrán, igualmente, prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas, pero no podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios. Con el objetivo de reforzar la solvencia, las SGR deben constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio.

Respecto de sus socios, que no responderán personalmente de las deudas sociales, podrán ser de dos tipos, bien socios partícipes, aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado, o bien socios protectores, normalmente, administraciones públicas, organizaciones del sector, e inversores.

Jesús Mardomingo es abogado. Socio de Cuatrecasas Abogados.

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