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Un 5% mal aplicado en el Estatuto

Los autores del Estatuto valenciano en vigor quisieron que en las Cortes Valencianas estén representadas cada una de las tres provincias por un número de diputados en función de su población. Y que sean los electores de Castellón, de Valencia y de Alicante quienes elijan a sus representantes, para lo cual convierte cada provincia en una circunscripción electoral. Parece normal y, en buena lógica democrática indiscutible, que la voluntad de los electores de cada provincia, expresada con sus votos, no debe quedar sujeta a poder ser modificada en función de los votos emitidos por los electores de las otras dos provincias, de las otras dos circunscripciones electorales. Sin embargo, no sucede así. Según el Estatuto vigente -requisito que se quiere mantener en su reforma- para acceder a las Cortes Valencianas una opción política es indispensable que haya obtenido, como mínimo, un 5% de los votos emitidos en toda la comunidad, es decir, el 5% de la suma de los votos emitidos en las tres provincias. Esta condición absurda conduce a que se den situaciones tan peregrinas y antidemocráticas como que los votos obtenidos en una provincia por una opción política, puedan ser anulados. Es decir, arrojada a la basura la voluntad expresada por miles de electores. Sucedió en Castellón las pasadas elecciones autonómicas de 2003. El total de votos emitidos en la provincia fue de 31.361. El BNV obtuvo 1.862 votos, el 5,94%. La Entesa, 1.401 votos, el 4,4%. Castellón cuenta con 22 diputados. De acuerdo con la ley D'Hont, al BNV, con su 5,94%, le correspondería un diputado. La Entesa, con su 4,4% no alcanzaba representación en Castellón.

Pero claro, había que comprobar, además, si los votos obtenidos en Castellón por cada una de estas opciones políticas, sumados a los alcanzados en Valencia y Alicante, suponían el 5% del total emitidos en toda la comunidad. El total de votos en las tres provincias en 2003 fue de 280.109. El 5% supone 14.005. El BNV obtuvo entre Castellón, Alicante y Valencia un total de 13.428 votos. No llegaba al 5%, y fue eliminado de la distribución de escaños en Castellón a pesar de corresponderle uno. La Entesa consiguió un total de 18.234 votos en todo el país. Superaba la barrera del 5% cifrado en 14.005. Consecuencia: en Castellón, con menos votos que el BNV, obtuvo un diputado. Gracias a sus votantes de Alicante y Valencia. Es decir, con los votos obtenidos en dos de las tres provincias, una opción política puede obtener diputado en la tercera, aunque en esta existan candidaturas con mayor número de votos, que no serán tenidos en cuenta.

Pero la ley permite que se puedan presentar a las elecciones candidaturas formadas por una agrupación de electores en cada circunscripción electoral. Sea la local, en las elecciones municipales, sea la provincial, para las autonómicas o las generales. Supongamos que en Castellón, un grupo de ciudadanos hubiese decidido, en 2003, formar una agrupación de electores para presentar candidatura a la elección de diputados a las Cortes Valencianas por la provincia, bajo el nombre de "Independientes de Castellón", por ejemplo. Y que esta candidatura obtiene 6.272 votos, que significa el 20% de los 31.361 emitidos en la provincia. Este resultado le daría derecho a 4 diputados seguros. A lo mejor y con la distribución de restos pudiesen ser 5. Esta ha sido la voluntad popular expresada por el 20% de los votantes de Castellón. Pero claro, según el Estatuto, para acceder a las Cortes se debe obtener un mínimo del 5% de los votos emitidos en toda la comunidad. Como ya hemos visto, el total de votos emitidos en las tres provincias fue, en 2003, de 280.109 y el 5% de los mismos, 14.005. La agrupación de electores, Independientes por Castellón, ha obtenido 6.272 votos, no llega al 5%, por tanto su candidatura no pasará a formar parte del reparto de escaños. Aunque haya obtenido el 20% de los votos, que suponen como mínimo 4 diputados, la voluntad expresada por el 20% de los votantes de la provincia de Castellón es arrojada a la basura. Sólo podrían acceder a las Cortes, Independientes de Castellón, si hubiesen obtenido el 45% de los votos de toda la provincia, que es cuando alcanzarían el 5% de los votos totales del país.

Estos son dos ejemplos de las situaciones esperpénticas a que puede conducir el mantenimiento de ese 5% del total de los votos emitidos en el País Valenciano para acceder a las Cortes. Esperpénticas y antidemocráticas. Porque supone la anulación de la voluntad de los electores de una provincia en el caso de no alcanzar ese mínimo porcentual. El 5% se debe imputar a los votos obtenidos en cada circunscripción, en cada provincia, no al total de votos emitidos en las tres. Si se quiere esto último, sería necesario convertir en circunscripción electoral única todo el País Valenciano y olvidarse del reparto proporcional de los diputados por provincias. Si lo que se pretende es mantener que los diputados sean elegidos por provincias, la barrera del 5% ha de ser referida a los votos de cada provincia, para aplicar correctamente la ley D'Hont. Y esto vale, también, para el caso -improbable, ya lo sé- de que el PSPV y el PP valencianos accediesen a rebajar el 5% a un 3%. Pero si deciden mantener la barrera del 5%, deberían reformar el Estatuto imputando este porcentaje a los votos emitidos en cada provincia, no al total de la comunidad. Como se hace en las elecciones a diputados para el Congreso. ¿Por qué para acceder al Parlamento español no se requiere ese requisito? ¿Por qué se ponen más dificultades para acceder a las Cortes Valencianas que para acceder al Congreso de los Diputados? En ambos casos se eligen por provincias. Y esa reforma debería llevarse a cabo, mediante la correspondiente enmienda técnica, en la tramitación del Estatuto en el Congreso de los Diputados. Hay que aprovechar esta ocasión. Un Estatuto no es fácil de reformar, y si no se hace ahora, ese 5% mal aplicado quedará vigente durante años y años. Otra cosa sería si estuviese contenido en la ley electoral, que era su sitio lógico. Una ley siempre es fácil de modificar. Hay que hacerlo ahora. No sólo por espíritu democrático y beneficio de los electores valencianos sino por quitar del texto estatutario esa chapuza que haría enfurecer al señor D'Hont, al ver la forma tan peregrina con que se utiliza su famosa ley por el Estatuto valenciano.

Francesc de P. Burguera es periodista. fburguera@inves.es

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