El Superior apunta que los 'ertzainas' no pueden hacer huelga
Una cuestión sobre el derecho a parar de los policías sigue viva en un juzgado de Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia vasco ha destacado en una sentencia dictada el pasado mes de septiembre que a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las policías autonómicas) les "está vedado el ejercicio del derecho de huelga" que establece el artículo 28.2 de la Constitución. Este pronunciamiento viene a avalar jurídicamente la tesis mantenida por un juez de lo Contencioso Administrativo del mismo Superior que el pasado junio no apreció "ningún género de inconstitucionalidad" en que se impida a los agentes ejercer el derecho de huelga tal y como establece la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986.
La sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso acepta un recurso interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras contra una orden de la consejería de Empleo que estableció en febrero de 2004 unos servicios mínimos del 100% en una convocatoria de paro de los escoltas privados que trabajan en Euskadi. El fallo, que considera que dicha medida vulnera el derecho constitucional a la huelga por "falta de proporcionalidad", destaca sin género de dudas que "el mantenimiento de la seguridad pública corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a cuyos miembros les está vedado el ejercicio" de dicho derecho.
La causa abierta en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, que sigue viva, fue promovida por Erne en relación con el derecho a la huelga de los ertzainas después de que Empleo impidiese una doble convocatoria de paro planteada por dicha central policial en junio del año pasado. El juez instructor rechazó hace cuatro meses la cuestión de inconstitucionalidad que quería promover la central policial argumentando también que la ley "veda" ese derecho a los agentes.
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