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La reforma de la ley del suelo eliminará las diferencias entre casas residenciales y turísticas

Enmiendas del PSOE suprimen excepciones a la obligación de ceder el 30% del suelo para VPO

El PSOE ha introducido una serie de enmiendas al proyecto de Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que el Parlamento debatirá el miércoles día 26, que tienden a eliminar las diferencias de cargas urbanísticas entre las viviendas residenciales y las consideradas turísticas o de segunda residencia. Así, se eliminan todas las excepciones existentes hasta ahora a la obligatoriedad de que los promotores de los nuevos sectores de suelo cedan el 30% de los mismos para viviendas de VPO, y se impide que los hoteles puedan reconvertirse en viviendas.

Inicialmente, el anteproyecto de ley elaborado por la Consejería de Obras Públicas contemplaba que se podía eximir de la obligación de ceder el 30% del suelo para VPO "a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a 15 viviendas por hectáreas y que por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas". En ese caso, se realizaría alguna compensación en otras áreas. Pero una de las enmiendas del PSOE, que dispone de mayoría absoluta en el Parlamento andaluz, elimina estas excepciones, que se pensaron en principio para las segundas residencias.

El presidente de la Asociación de Promotores de Turismo Residencial y Deportivo de Andalucía (Promotur), Ramón Dávila, asegura que "no va a ser posible llevar a cabo desarrollos de calidad, perjudicando así el desarrollo del turismo residencial".

El diputado por Córdoba Juan Cebrián, que ha defiende las enmiendas socialistas, argumenta sin embargo que las excepciones se eliminan porque "siempre que abres una puerta al final se cuela una tromba" y que el objetivo de la ley es que se puedan promover el mayor número de viviendas protegidas posible. "Es una forma de hacer ciudades más íntegras", asegura, y explica que cuando se desarrollan nuevos sectores de suelo urbano se generan necesidades de servicios y oportunidades de empleo y que "los trabajadores tienen derecho a vivir cerca de donde trabajan".

Plazos obligatorios

Para buscar esta mayor efectividad en la promoción de VPO, otra enmienda del PSOE introduce la obligatoriedad a que los planes urbanísticos que desarrollen los sectores donde hay cesión de suelo para VPO especifiquen "los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas", que deberán contar además con informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.

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Además, otra enmienda obliga a los ayuntamientos a destinar el dinero que reciben por aprovechamientos urbanísticos a aumentar su patrimonio de suelo público, y en caso de aportaciones por anticipado cuando se firman convenios urbanísticos, el dinero no podrá emplearse hasta la aprobación del plan que desarrolle su ejecución.

Las propuestas introducidas por el grupo socialista tratan de eliminar las diferencias de trato legal que tienen las primeras y segundas viviendas, un mercado que en la práctica no está nítidamente diferenciado en Andalucía, de forma que hay promociones que se aprovechan de las menores cargas que tienen las viviendas turísticas que en realidad son después residencias habituales. La enmienda que introduce una disposición adicional al proyecto de ley establece que "en todo caso, las viviendas de segunda residencia, sean o no habituales o estacionales, serán consideradas como de uso residencial".

Esta disposición adicional consagra como uso global turístico únicamente aquel que "mayoritariamente" contempla hoteles y apartoteles, de forma que todos aquellos alojamientos que no sean de uso exclusivo y tengan una única unidad de explotación serán considerados como de uso residencial.

La disposición introducida por el PSOE trata también de evitar el fenómeno creciente de la reconversión de hoteles en viviendas. Algunos ayuntamientos como el de Torremolinos, gobernado por el PP, ya han introducido cautelas en sus ordenanzas urbanísticas municipales para evitar que hoteles a los que por su condición de equipamiento se les permiten volúmenes de edificabilidad y densidades mayores a los que tienen las viviendas, sean en realidad una vía de sortear obstáculos para la promoción de casas.

La enmienda socialista establece que esta transformación supone en realidad un cambio de uso del suelo, que sólo podría realizarse mediante una modificación previa en el planeamiento urbanístico, y considera que son "indicio de dicha transformación los actos de divisiones horizontales o de asignaciones en cuotas de pro indiviso del inmueble, o de una acción o participación social de la entidad titular".

Imagen de viviendas construidas en Calahonda, en Mijas (Málaga).
Imagen de viviendas construidas en Calahonda, en Mijas (Málaga).JULIÁN ROJAS

Disciplina urbanística estricta

El proyecto de Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo que el Parlamento andaluz debatirá el próximo miércoles reforma parcialmente la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de diciembre de 2002 en dos aspectos esenciales: mejorar la promoción de viviendas públicas y la lucha contra las ilegalidades urbanísticas.

En materia de disciplina urbanística, el proyecto de ley acorta los plazos en los que la Consejería de Obras Públicas puede subrogarse competencias municipales para actuar. Hasta ahora, cuando se detectaba una construcción sin licencia o sin proyecto de ejecución, la Consejería comunicaba la ilegalidad al alcalde pertinente y le instaba a paralizar las obras, para lo que éste disponía de un plazo de 30 días. Con una enmienda introducida por el PSOE, el plazo en el que puede actuar la consejería si no lo hace el ayuntamiento en cuestión se reduce a cinco días.

El plazo para decretar la reparación de la realidad física alterada (demolición), se mantiene en un mes, pero se introduce un nuevo apartado en la ley en el que se posibilita que si el ayuntamiento en cuestión no atiende los requerimientos de la consejería para intervenir, "dará lugar, además, a cuantas responsabilidades civiles, administrativas y penales se deriven legalmente".

Con la reforma de la ley, la Consejería de Obras Públicas y los ayuntamientos quedarán facultados para ordenar "la inmediata demolición de las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes". Este apartado se añade al artículo 183 de la LOUA que regulaba las condiciones en las que un infractor debía reponer la realidad física alterada.

También se endurece el régimen de sanciones para evitar algo común en urbanismo, que a un infractor le compense pagar una multa porque obtiene mayor beneficio. Para ello, las sanciones podrán incrementarse hasta el doble del beneficio obtenido.

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