Los deberes sobre las lenguas
Las consecuencias de la obligación de conocer el catalán y el castellano suscitan polémica
El derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales y sus consecuencias son la clave de bóveda del trato a las lenguas en la reforma del Estatuto catalán. La propuesta es prolija y detallista. A partir del concepto del catalán como lengua propia, el proyecto da preeminencia a su uso en las Administraciones públicas catalanas. Al tiempo, introduce más garantías para el empleo del castellano ante todas las Administraciones. Pero las Administraciones catalanas y sus empresas concesionarias "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas" y en las comunicaciones con residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano "si lo piden". PSC y PP postularon un redactado distinto -los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua que elijan- para evitar que sólo el castellanohablante deba pedirlo en estos casos. No prosperó.
El capítulo de la lengua fue uno de los más pacíficos en su paso por el Consejo Consultivo de la Generalitat, que sí puso un severo reproche de inconstitucionalidad al artículo que exigía a jueces y magistrados "acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán". El Consultivo alertaba de que jueces y magistrados constituyen un cuerpo único en todo el Estado y que los temas referentes a su movilidad corresponden a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El redactado final mantiene el requisito pero remite su perfil definitivo a "la forma y con el alcance que la ley determine". Es decir, este punto estatutario no entrará en vigor si no se modifica la LOPJ. En 2004, el Parlamento catalán envió a las Cortes un proyecto de reforma de esta ley más moderado. El texto proponía que cuando se tratara de un traslado forzoso, el conocimiento de la lengua cooficial fuera un mérito, y sólo se exigía como requisito en las peticiones de traslado voluntario. En la Administración de Justicia, el uso del catalán resulta dificultoso. Apenas el 21% de las sentencias de 2004 fueron redactadas en esa lengua.
La definición del catalán como "lengua propia" ya figura en el Estatuto vigente. En el preámbulo de la reforma se define el catalán "como lengua propia y común de toda la ciudadanía con independencia de su lengua de origen y de uso habitual". Se trata de una apelación histórica sobre la que se fundamenta, en el artículo 6, la preeminencia institucional que la reforma otorga al catalán ("el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las Administraciones públicas"). La misma frase del preámbulo, sin embargo, reconoce una realidad lingüística más compleja.
Lídia Santos, ponente socialista en la redacción de la reforma, considera que hay algunas "malas técnicas" redaccionales en el texto, producto de haber reforzado tanto la protección del catalán como la no discriminación por motivos de lengua. Según una encuesta de la Generalitat de 2003, el 50,1% considera el catalán como lengua propia; el 48,8%, el castellano, y hay un resto que contempla ambas como lenguas propias. Según las estadísticas, la mayoría entiende el catalán y lo sabe hablar -entre los jóvenes, más del 90%-, aunque su uso social es menor. La reforma da al aranés, la lengua occitana hablada en la Vall d'Arán, carácter de propia en su territorio.
Para el ponente del PP, Francesc Vendrell, el Estatuto "confunde territorio y ciudadanos. Es lógico y justo que se potencie el catalán, pero se ha de tener presente una realidad que no es la que dibuja el Estatuto, una realidad de convivencia sin conflictos. Con todo, la reforma refuerza la protección de los derechos de los castellanohablantes ante las Administraciones al garantizar la opción lingüística".
En el artículo 6.2 se establece que "todas las personas en Cataluña" tienen el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. La Constitución establece la obligación de conocer el castellano y el derecho de conocer la otra lengua oficial de la comunidad donde la haya. El proyecto de Estatuto introduce el deber de conocer el catalán. No es descartable que el Congreso debata una corrección sobre el sujeto de este deber -"todas las personas en Cataluña"- para sustituirlo por "los ciudadanos de Cataluña" para que este deber recaiga sobre los residentes y no sobre los transeúntes. El PP propuso acotar este deber a las personas que hubieran finalizado la enseñanza obligatoria en Cataluña. El Instituto de Estudios Autonómicos consideró en su último informe, durante la tramitación de la reforma, que no era preciso establecer excepciones, como tampoco lo hace la Constitución con el castellano, porque cuando "el desconocimiento pueda comportar lesión de un derecho (...), este deber cede". En un primer informe, afirmaba que este deber es "una consecuencia natural" del carácter cooficial del catalán.
En el terreno de la educación, el nuevo texto aporta pocas novedades y consagra las leyes ya existentes. La trasposición de la vigente ley del catalán al Estatuto es, a juicio de Vendrell, un error porque un Estatuto ha de diseñar un marco y no aplicar una ley sectorial. La lengua vehicular en la enseñanza no universitaria es el catalán mientras que en la universidad, alumnos y profesores tienen derecho a escoger entre las dos oficiales. Con todo, en 2004, un 40% de las clases en las escuelas catalanas se impartían en castellano.
El artículo 33 establece el derecho de opción lingüística de los ciudadanos ante la Administración ("todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan"). Para poder ejercerla, las Administraciones -también la central- y los aparatos judiciales y notariales deben estar en condiciones de garantizarla. El texto estatutario ampliaba esta disponibilidad lingüística a los "órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal". El Consultivo forzó a que no dependa de que se consagre en el Estatuto, sino de que lo haga una ley del Estado.
Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado en Cataluña debe acreditar que su personal tiene un "nivel de conocimiento adecuado" de las dos lenguas. Aunque en ocasiones un Ayuntamiento ha exigido a un barrendero el nivel C de catalán, este punto no fue motivo de gran debate en la ponencia al considerar que el nivel de conocimiento "adecuado" es administrable discrecionalmente sin litigios.
Hay que atender al cliente en su idioma
En el ámbito del consumo, el artículo 34 establece que "todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". Las empresas abiertas al público en Cataluña quedan sujetas al deber de "disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley". El alcance del concepto "ser atendidas" fue objeto de polémica en la reforma de la ley del catalán de 1997. Según Lídia Santos, la obligación de atender en el idioma que escoja el cliente supone entenderlo, pero no obliga a responder en el mismo idioma. El PP da la misma interpretación aunque subraya que algunos pueden hacer una lectura más radical.
El proyecto insta a promover el etiquetado en catalán de los productos distribuidos en su territorio. En los debates preliminares se barajaron fórmulas más imperativas. CiU intervino para evitar un daño competitivo para las empresas radicadas en Cataluña, que eran las obligadas al etiquetaje en catalán. La ley del catalán ya prevé que un reglamento ha de regular el etiquetado pero nunca se ha redactado.
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