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A propósito del puerto de Mutriku

Parece que los puertos están de actualidad últimamente. Especialmente en Guipúzcoa, hay dos proyectos de envergadura en nuestra costa cuya ejecución viene levantando algunas polémicas. Pasaia y Mutriku son los lugares sobre los que se asientan sendos proyectos portuarios, cuya trascendencia hacia el exterior es, a día de hoy, bien distinta. El caso de Pasaia es bien conocido y el debate ya se ha suscitado; el caso del proyecto de ampliación del puerto de Mutriku se encuentra, por contra, en el limbo, pues parece haber quienes no están interesados ni en plantearlo ni en argumentar con razones un proyecto económica, jurídica y ambientalmente muy discutible. De hecho, la omisión de la consejera en relación con el recurso contencioso-administrativo admitido a trámite por la Audiencia Nacional sobre la ampliación del puerto de Mutriku es más que significativa.

En materia ambiental, ni la unilateralidad ni las prisas ni, mucho menos, la vía de hecho son buenas consejeras

Pero lo anterior tampoco tiene demasiada importancia. Hay quien se atreve a anunciar abiertamente que el proyecto se ejecutará in integrum tal y como figura en la actualidad, cuando ni siquiera se ha procedido a publicar en el boletín oficial su aprobación definitiva ni la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre su posible suspensión cautelar. Hay quien, por supuesto, da por hecho que el preceptivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental avala sin más el proyecto. Hay quien no necesita tener siquiera un proyecto aprobado de forma definitiva y pública, pues el procedimiento más bien se asemeja a un mero formalismo que justificará la decisión previamente adoptada. Hay quien parece desconocer la existencia y admisión a trámite de una denuncia ante la Comisión Europea por incumplimiento del Derecho Comunitario contra el mencionado proyecto, del cual, al menos con carácter preventivo, vienen conociendo las instituciones europeas. Hechas las presentaciones, veamos a continuación cuál es la naturaleza y magnitud de la ampliación del puerto de Mutriku.

El proyecto se basa en tres fases sucesivas de actuación. A pesar de la notable regresión en la actividad pesquera de la flota vasca, especialmente palpable en el propio Mutriku, el proyecto pretende aunar en el futuro puerto ampliado tanto los usos deportivos como los propiamente pesqueros y mercantes. La primera fase contempla lo que debería ser la realización de una importante reivindicación de los arrantzales de la localidad, cual es el levantamiento de un dique de abrigo que elimine la peligrosidad de la bocana actual. Desde esta perspectiva, no tendrían que existir impedimentos, siempre y cuando se sujete los parámetros ordinarios de una operación de esta naturaleza, respetándose la configuración actual de la playa, piscina de mar, tambor, etc., así como la legalidad administrativa, ambiental y urbanística de un espacio en el que están implicadas distintas administraciones públicas. Pero, en realidad, ateniéndonos a su diseño, orientación y dimensiones, y por mucho que la Administración promotora trate de vestirlo como muelle de abrigo, lo que pretenden construir en esta primera fase representa dos terceras partes de total del futuro puerto exterior.

Las fases posteriores del proyecto contemplan la absoluta transformación del puerto actual en otro, supuestamente de naturaleza mixta, pero que no se encuentra justificado objetivamente en las necesidades de la flota pesquera, cada vez más residual, ni en la demanda real de un puerto deportivo junto a determinados usos mercantes. Evidentemente, una buena parte del proyecto y sus nuevas instalaciones surgirían de arrebatar terreno al mar, con el consiguiente cambio radical en la fisonomía del pueblo. En este contexto, son particularmente significativas la pérdida del patrimonio natural que supone la playa, al quedar su espacio absorbido por el muelle exterior proyectado y la desaparición de la piscina marina artificial existente hoy.

Llama poderosamente la atención que en las diversas apariciones públicas de la Administración promotora del proyecto, así como en la propia documentación oficial, se omitan sistemáticamente, entre otras, la Ley de Costas y la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de importancia fundamental para el conocimiento de la legalidad global que afecta al proyecto. Se desprende de todo lo anterior que no solamente nos encontramos ante un proyecto cuyas actuaciones despiertan serias dudas en su legalidad formal y material, sino que además no encuentra, en diversos aspectos, una auténtica justificación de fondo en sus fines y objetivos, más allá de la propia ejecución material de la obra pública. Esta peligrosa situación cuestiona abiertamente algunos principios constitucionales de actuación de las administraciones públicas, tales como los recogidos en los arts. 9, 103 y 106 de la Constitución, recordando demasiado a algunas de las situaciones ambientales manifiestamente antijurídicas que se vienen gestando en nuestra vecina Comunidad Foral. Es por ello especialmente grave que simplemente una de las varias administraciones competentes en la materia, dé por bueno un proyecto todavía pendiente de decisión judicial, que contraviene buena parte del marco jurídico y desconoce abiertamente las competencias de otras administraciones también competentes.

Está demostrado que en materia ambiental ni la unilateralidad ni las prisas ni, mucho menos, la vía de hecho, son buenas consejeras. (...) Es ahora cuando estamos a tiempo de hacer realidad en nuestra costa los mandatos que las leyes, tratados internacionales y la propia Estrategia Vasca para la Sostenibilidad 2002-2020 ya recogen sobre la sostenibilidad y el legado restante para las generaciones venideras. Sólo restan voluntad política y consenso, junto al más que vital pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre el particular.

Javier Sáenz de Pipaón es economista y abogado.

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