Petición de cuatro años de cárcel para un cirujano plástico por imprudencia
Senderowicz practicó una liposucción a Débora Catalán, que falleció
La fiscalía de Madrid y la acusación particular del caso de la muerte de Débora Catalán han presentado sus escritos de acusación contra los dos imputados en este proceso, los médicos Gerardo Raúl Senderowicz y su compañera de profesión Victoria Bonne Moreno.
Tanto el fiscal como el abogado de la fallecida Débora Catalán han solicitado cuatro años de cárcel por un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave y profesional, que llevaría aparejada la inhabilitación profesional durante seis años. Las indemnizaciones han sido fijadas en 390.000 euros.
El escrito del ministerio público fue presentado la semana pasada en el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, con sede en la plaza de Castilla. En el mismo, el representante público considera probado que Gerardo Raúl Senderowicz abrió la clínica Icema (Centro Internacional de Cirugía Estética de Madrid) en junio de 1998 en la calle de Maldonado, número 59 (distrito de Salamanca). Allí comenzó a hacer operaciones estéticas, pese a carecer del título para ejercer en España.
En dicho centro fue citada la paciente Débora Catalán en enero de 2002 para practicarle una liposucción por parte de Senderowicz y su compañera María Victoria Bonne. "Ambos doctores eran plenamente conscientes de que esa operación debía efectuarse en un quirófano y no en ese habitáculo, completamente inadecuado, al carecer de las necesarias condiciones de asepsia", señala el fiscal.El médico marcó con un rotulador las zonas a tratar en el abdomen, caderas y muslos. Después se le suministró el anestésico "que previamente habían preparado ambos inculpados, conjuntamente, mezclando sustancias anestésicas sin tener conocimiento cierto de las sustancias que estaban manejando ni la concentración de las mismas". Pese a ello, comenzaron la intervención: "Tras efectuar varias infiltraciones con el anestésico por toda la zona a tratar, el doctor Senderowicz comenzó a practicar la liposucción, introduciendo con la ayuda de la inculpada, la doctora Bonne, la cánula correspondiente en el muslo".
Al poco tiempo, Débora Catalán comenzó a convulsionar de forma violenta frente a la anestesia que le había sido inyectada. Los facultativos interrumpen la intervención intentando reanimar a la paciente "con los precarios medios con los que contaba (un ambú y un tubo de guedel), sin inyectar ninguna sustancia reanimante, al no haber guardado la precaución de tomar una vía y sin presencia real ni disponibilidad inmediata de un anestesista".
A las 18.46 llegó un equipo del 061 que había sido avisado por los inculpados. Los facultativos encontraron a la paciente Catalán en parada cardiorrespiratoria, pese a lo cual iniciaron maniobras de resucitación. "Resultaron infructuosas dado que aquélla [Catalán] había ya fallecido", señala el fiscal en su escrito de calificación. "Tras los análisis de las muestras de sangre tomadas durante la autopsia se obtuvo que los inculpados habían inyectado una dosis tóxica de anestésico, ya que contenía mepivacaína en un nivel netamente tóxico cuyo efecto se vio potenciado, al venir mezclado con lidocaína en un nivel entre terapéutico elevado y tóxico moderado, por lo que la acción asociada de ambos anestésicos multiplicó el efecto tóxico, causándole la muerte", concluye el fiscal.
Por ello, solicita para ambos una pena de cuatro años de cárcel y otros seis de inhabilitación como supuestos autores de un delito de homicidio por imprudencia profesional.
María Jesús Gónzález, la abogada de la acusación particular, ejercida por la familia de la fallecida, coincide con la petición del ministerio fiscal. Recalca la imprudencia de ambos imputados, que no tuvieron "la diligencia que les habría sido exigible como médicos" y obviaron la preparación de medicamentos y principios activos necesarios para ser utilizados en caso de que surgieran complicaciones". "A los diez minutos de iniciar el tratamiento, la señora Catalán empezó a sonreír extrañamente y, tras ello, empezó a convulsionar hasta que entró en parada cardiorrespiratoria, cuadro clínico que los imputados no pudieron controlar debido a las carencias ya expresadas en medios técnicos y humanos. Buena prueba de ello es que ninguno de los dos (...) supo distinguir que la extraña sonrisa de la paciente era un cuadro de toxicidad del sistema nervioso central por anestésico local que produce contracciones en la cara y que precede a las crisis convulsivas", critica la abogada en su calificación.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.