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El Constitucional anula la fiscalidad de las plusvalías aprobada en 1996

Lucía Abellán

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los cambios que introdujo el Gobierno del PP en la tributación de las plusvalías nada más llegar al poder, en 1996. Tres meses después de ganar las elecciones, el Ejecutivo aprobó un real decreto ley que modificaba la fiscalidad de las plusvalías, hasta entonces sujetas a la tarifa progresiva del IRPF, como las rentas del trabajo. El decreto estableció un tipo fijo, del 20%, para todas las ganancias generadas en más de dos años.

El tribunal entiende que un real decreto ley, reservado para medidas urgentes, no es el instrumento adecuado para legislar sobre materias tributarias. En consecuencia, declara "inconstitucionales y nulos" los artículos de ese decreto referidos a las plusvalías. La sentencia, dictada el pasado 7 de julio, responde a un recurso interpuesto en 1996 por el PSOE.

Los artículos anulados fueron más tarde ratificados en una ley en la primera reforma fiscal del Partido Popular, aprobada en 1998, que recogió ese gravamen fijo para las plusvalías. Por tanto, la medida se aprobó por el trámite correcto -una ley y no un decreto- y el fallo del Constitucional no la modifica ni tiene efectos retroactivos.

La tributación de las plusvalías es uno de los elementos a debate en la reforma fiscal que prepara el actual Gobierno para 2007. El Ministerio de Economía se debate entre dejar la tributación como está (ahora, el 15% para todas las plusvalías) o elevarla al 18%. El programa electoral socialista defendía sin embargo restablecer la tributación progresiva de las plusvalías.

Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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