Las solteras no tendrán que dar el nombre del padre para registrar a su hijo
Las madres solteras ya no tendrán que que inventar el nombre de un supuesto padre para registrar a su hijo. El Consejo de Ministros aprobó ayer un decreto que modifica el reglamento del Registro Civil para eliminar esa obligación. A partir de ahora, madres y padres solteros podrán inscribir a sus hijos sin dar el nombre del otro progenitor. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló que "por increíble que parezca, en los casos en que existía una única filiación la ley establecía esta obligación a efectos de identificación. Se va a poder eliminar esta historia ficticia". Fernández de la Vega explicó que la reforma "pretende mejorar la protección del derecho a la intimidad de las personas". También se podrán suprimir del Registro aquellos nombres de padre o madre bajo los que se hubieran inscrito a los hijos.
La nueva normativa garantizará también que los hijos adoptados se inscriban con el lugar de nacimiento donde residen sus padres adoptivos, en lugar de hacerlo en la localidad de procedencia del menor. Esta medida de reforma permitirá omitir los datos de la filiación original del niño y salvaguardar la privacidad en los casos de adopción.
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