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El Tribunal Superior catalán rechaza la boda entre un español y un extranjero

La pareja homosexual anuncia una querella contra la decisión de un juzgado de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) salió ayer en defensa del juzgado de paz de Canet de Mar (Barcelona), que el pasado martes rechazó tramitar una solicitud entre dos hombres porque uno de ellos es de origen indio. En una nota de prensa, el TSJC alude a un artículo del Código Civil que avalaría la legalidad de la negativa al matrimonio. Algunos expertos señalaron, sin embargo, que este razonamiento obvia diversos preceptos del mismo texto en el que se reconocen la igualdad de derechos civiles entre extranjeros y españoles. La pareja volverá hoy al juzgado para pedir explicaciones a la juez encargada del registro civil. Si son rechazados emprenderán acciones legales.

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"Aplicar la ley española"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo preside desde septiembre de 2004 la magistrada María Eugenia Alegret, quien pertenece desde hace años a la Asociación Profesional de la Magistratura. Esta asociación, conservadora y mayoritaria en la carrera judicial en España, tiene la mayoría en la Sala de Gobierno del TSJC, aunque el pronunciamiento de ayer no se realizó de manera colegiada, porque no se reunió ni la comisión ni el pleno, sino únicamente a instancia personal de Alegret.

En estos diez meses de presidencia, Alegret apenas había salido en defensa de decisiones jurisdiccionales de sus compañeros. En este caso resulta, además, más singular porque la decisión la adoptó un juzgado de paz, en el que el titular no es un juez. De todas maneras, fuentes judiciales explicaron que la negativa a tramitar el matrimonio homosexual fue acordada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arenys de Mar, partido judicial del que depende Canet de Mar y que es el responsable del registro civil.

La pareja compuesta por Enric Baucells, español de 44 años, y Vipul Dutt, de 33 y origen indio, acudirá hoy a ese juzgado de Arenys de Mar para entrevistarse con su titular, Sandra Martín Claver, y solicitarle explicaciones por el impedimento a contrarer matrimonio. Si no obtienen una respuesta satisfactoria, la pareja anunció que emprenderá acciones legales contra esa magistrada, bien a través de una denuncia en la fiscalía o la presentación de una querella por prevaricación.

La nota de prensa difundida ayer por la presidencia del TSJC es contundente y recuerda que el artículo 9.1 del Código Civil, "establece claramente" que, para contraer matrimoni, "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Esta ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte".

En un intento de justificar la negativa del juzgado de paz a casar la pareja, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma en su nota de prensa que "ninguna resolución se ha dictado por parte del juzgado en relación con el matrimonio solicitado". Y más adelante recuerda que, aunque se produjese esa negativa, "siempre se puede recurrir a la Dirección General de Registro y Notariados de Madrid". La nota concluye diciendo que "en ningún caso se trata de un problema de rechazo a aplicar la nueva ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo".

Diversas fuentes judiciales coincidieron en señalar ayer que el posicionamiento del Tribunal Superior catalán es sorprendente, teniendo en cuenta que los extranjeros gozan en España de igualdad de derechos civiles entre ciudadanos con respecto a los españoles.

El artículo 9.2 del mismo Código Civil establece que "los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio".

La pareja del ciudadano español Enric Baucells tiene establecida su residencia en España desde septiembre de 2001, por lo que reúne los requisitos que marca la ley. "Pretender aplicarle a este ciudadano la ley india es una auténtica barbaridad judicial, porque no se puede olvidar que en aquél país, por ejemplo, no sólo no está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que están penalizadas todavía las prácticas homosexuales", explicó el abogado de la pareja, José María Ortiz Gómez.

"No hay vuelta de hoja"

El letrado considera que la negativa judicial a que la pareja contraiga matrimonio es una negativa a acatar y hacer cumplir la ley. "Y eso en España es delito, no hay vuelta de hoja, porque la objeción no es viable en el ámbito judicial".

El juez encargado de matrimonios del Registro Civil de Madrid, José María Bento, indicó ayer que casar a una pareja homosexual siendo uno de los contrayentes extranjero es un "principio de orden público". "Hay que aplicar la ley que está vigente en España", dijo, "no se puede negar un derecho cuando la ley española la contempla. Otra cosa es que el cónyuge extranjero se arriesgue a que el matrimonio sea nulo en su país porque no reconozca esas uniones. Eso sí puede ocurrir. Si yo me encontrase en ese caso", dijo, "les casaría. Cumpliría la ley".

El artículo 27 del mismo Código Civil establece también que "los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados" y el artículo 40 precisa que "para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual". La ley va incluso más allá y en el artículo 50 del Código Civil se asegura que "si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos".

Más allá del contenido de los textos legales, Enric Baucells, no podía ayer esconder su sorpresa porque la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avalase la negativa a contrarer matrimonio. "No lo puedo entender. Eso todavía me crispa más. Yo pensaba que con la presión social que había en España los jueces no serían capaz de tomar decisionmes como ésta".

María Eugenia Alegret, presidenta del TSJC.
María Eugenia Alegret, presidenta del TSJC.CARLES RIBAS

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