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La defensa de una inmigrante boliviana alega en su favor su expulsión policial

El abogado recurre la denegación de regularización de la joven

El abogado de Gabriela Queteguari, la inmigrante boliviana expulsada irregularmente de España y cuyo regreso a cargo del Estado ordenó una juez, alega en favor de la regularización de la joven precisamente el expediente policial que la devolvió a su país. Así lo recoge en el recurso de reposición que presentó ayer ante la Subdelegación de Guipúzcoa, que le ha denegado el permiso de trabajo y residencia.

Queteguari recibió la denegación la pasada semana. La Subdelegación rechazaba su regularización alegando que había presentado "un documento distinto" de los previstos en la resolución gubernamental del pasado 14 de abril que regulaba el empadronamiento por omisión, publicada por el Boletín Oficial del Estado dos días después, y en las aclaraciones a la misma emitidas el 20 de abril. Y añadía que no acreditaba, por tanto, que estuviese empadronada en territorio español antes del 8 de agosto de 2004, como exigía el Ejecutivo.

El abogado de Queteguari, Iñaki Almandoz, recurrió ayer la resolución de la Subdelegación. En su apelación explica que la joven solicitó el pasado mayo el permiso de trabajo y residencia. Para ello adjuntó la documentación requerida y el certificado de empadronamiento por omisión expedido por el Ayuntamiento de Hondarribia, que se basó, entre otros justificantes, en el expediente de expulsión de la joven abierto por la Comisaría de Irún.

Almandoz considera que este expediente constituye "la más completa y evidente prueba" de que Queteguari se hallaba en España desde abril de 2004. La policía lo incoó en septiembre, por lo que "era evidente" que la joven había rebasado el plazo de tres meses que podía estar en el país, subraya. De hecho, el escrito policial recoge que llegó el 2 de abril.

Así, para empadronarse por omisión, Queteguari se acogió al acuerdo del 14 de abril, que acepta las resoluciones derivadas de la normativa de Extranjería si están "expedidas, registradas o referidas a actos anteriores al 8 de agosto de 2004". Almandoz defiende que "es contraria a derecho cualquier interpretación que restrinja la mencionada referencia", como "las aclaraciones del 20 de abril".

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