La Audiencia excluye el delito de terrorismo de su condena a 24 miembros de Jarrai
La Sección Cuarta desmonta las tesis de Garzón y afirma que ETA sólo son sus 'comandos'
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó ayer a 24 miembros de las organizaciones juveniles del entorno de ETA Jarrai, Haika y Segi a penas que oscilan entre los tres años y seis meses -los dirigentes-y los dos años y seis meses- los simples integrantes- como autores de un delito de asociación ilícita, y absolvió a otros cuatro. El tribunal no condenó por delito de pertenencia a la organización terrorista ETA, como pedían el fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y señaló que las organizaciones satélites de ETA no forman parte de la banda terrorista.
La sentencia supone un fuerte varapalo a las tesis del juez Baltasar Garzón, que de acuerdo con la documentación incautada a ETA, señalaba que Jarrai y las organizaciones juveniles que le sucedieron, Haika y Segi, forman parte del frente de masas de la banda terrorista y están subordinadas a la dirección de ETA.
La sentencia será recurrida pero, mientras tanto, compromete el futuro de los macrojuicios pendientes en la Audiencia Nacional contra otras estructuras de la izquierda abertzale, como Ekin, Xaki, Gestoras Pro Amnistía, Askatasuna, Batasuna, Udalbiltza o las Herriko tabernas.
Fuentes del tribunal sin embargo, señalaban ayer que la sentencia no tendría por qué afectar a los otros casos pendientes.
Los magistrados Félix Alfonso Guevara, Carlos Ollero y Santiago Pedraz señalan en su sentencia que Jarrai es una organización complementaria a ETA, pero aseguran que no se trata de una organización terrorista -equiparada en el Código Penal a banda armada- porque no utilizan armas.
"Naturaleza ilegal"
Para los magistrados, las citadas organizaciones juveniles tienen una "naturaleza ilegal", puesto que "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil desde la perspectiva de una ideología nacionalista y de izquierdas", tienen como finalidad desde su origen "la realización de actos que, atentan a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actuaciones delictivas". Por ello,
en cuanto asociaciones ilícitas, los jueces ordenan la disolución de Jarrai, Haika y Segi.
Como consecuencia del argumento de la sentencia de que no existe banda terrorista si el grupo no utiliza armas, la sentencia establece que el Movimiento Nacional de Liberación Vasco (MNLV) no es ETA, como ya expuso el propio Pedraz -en la actualidad juez del Juzgado Central de Instrucción número 1- en el caso contra el etarra José Ignacio de Juana Chaos en el que rechazó su procesamiento.
El fiscal pedía 10 años de prisión para cada uno de los imputados por pertenencia a banda terrorista, pero la sentencia condena a 16 de ellos a tres años y seis meses de prisión, en calidad de dirigentes de una asociación ilícita, y a otros ocho, a dos años y seis meses de cárcel por el mismo delito, pero sin la cualificación de ser directores del grupo.
No obstante, ninguno de ellos ingresará en prisión, puesto que la mayoría pasó más de tres años en prisión preventiva.
Los condenados como dirigentes son: Olatz Dañobeitia, Ugaitz Elizaran, Olatz Carro, Ibon Meñica, Igor Ortega, Amaia Arrieta, Garatzi Viteri, Garikotiz Echevarria, Egoitz Lopez De La Calle, Aiboa Casares, Iker Frade, Unai Gonzalez, Asier Iñigo, David Lizarralde, Asier Ochoa y Jon Markel Ormazabal.
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