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Un juez rechaza que sea inconstitucional la prohibición a los policías de hacer huelga

El magistrado desestima la petición de Erne de elevar el caso al Tribunal Constitucional

La discusión judicial sobre la posibilidad de que los policías puedan ejercer el derecho a la huelga, reconocido en la Constitución, pero prohibido a los agentes, está a punto de cerrarse en primera instancia. Un juez de lo Contencioso Administrativo de Bilbao ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el sindicato independiente de la Ertzaintza, Erne, al no apreciar "ningún género de inconstitucionalidad" en el impedimento legal al derecho de huelga para los agentes, recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobada en 1986.

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Tanto la Fiscalía como el abogado del Gobierno vasco habían rechazado en sus escritos la pretensión del sindicato recurrente de obligar al alto tribunal a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prohibición del derecho a la huelga para los agentes.

La discusión que Erne ha forzado en el Contencioso Administrativo tuvo su origen el 28 de mayo de 2004, día en el que la central policial presentó sendas solicitudes para hacer una doble jornada de huelga en la Ertzaintza. El Departamento de Trabajo impidió la celebración de la doble protesta y el sindicato impugnó la negativa administrativa ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.

El tercer juez que se ha hecho cargo de este caso, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, ha rechazado la pretensión de Erne de forzar la intervención del tribunal encargado de interpretar en última instancia la constitucionalidad de las leyes y normas. Y, además, la resolución del titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao entra de lleno en el fondo de la discusión y adelanta de hecho el sentido del fallo, que previsiblemente será contrario a los intereses de la central recurrente.

El magistrado invoca sentencias del Supremo y del propio Constitucional para diferenciar que mientras el derecho de sindicación es para todas las personas, el beneficiario del derecho de huelga en la Constitución es expresamente "los trabajadores". Y el auto prosigue: "El eventual derecho de huelga de los funcionarios no tiene pues una consagración constitucional directa, ni cabe por tanto que una ley orgánica, que explícitamente se lo veda a los funcionarios [en alusión a la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, de 1986] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad". El abogado recurrente, Ernesto Martínez de la Hidalga, consideraba en su escrito que dado que el Gobierno vasco podía pedir ayuda a la Guardia Civil o a la Policía para mantener la seguridad en caso de huelga, existía un "margen para decretar posibles servicios mínimos" sin que afectara al orden público y la seguridad ciudadana.

Delegación de Trabajo

Se da la circunstancia de que altos representantes de Trabajo y de Interior, al tener conocimiento de la convocatoria del paro, mantuvieron una reunión con Erne en la Delegación de Trabajo el 2 de junio de 2004 para "llegar a un acuerdo en torno a los servicios mínimos". El sindicato presentó en la reunión un documento con las razones de la huelga, los datos para decretar los servicios mínimos en ambos días de paro y las posibles acciones sustitutorias de la huelga en caso de que ésta fuera imposible. Entre esas medidas estaban un referéndum entre los ertzainas, concentraciones en comisarías y portar pegatina durante el servicio.

Pero, tras la reunión, Trabajo no autorizó la doble jornada de huelga, aduciendo que carecía de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad". El abogado recurrente ha considerado en todo momento que esa resolución ha supuesto la vulneración del derecho sindical en su vertiente de huelga y de la actividad sindical, recogidos en el artículo 28 de la Constitución. Y por eso en estos momentos consideraba "imprescindible" la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad para que se pronunciara el alto tribunal.

El juez, por contra, lo ha considerado impertinente. Y, en un auto del pasado 8 de junio, sostiene que "cuando ni tan siquiera existe la consagración constitucional de un pleno derecho de sindicación, pues puede no sólo ser limitado, sino exceptuado, el hecho de que al derecho de sindicación, limitadamente reconocido en la ley orgánica, no le siga un derecho de huelga, constituye una opción reguladora del legislador absolutamente indiscutible". Y no hay ningún problema de interpretación de la ley, concluye.

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