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Columna
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Problema manejable

No hay ningún país que pueda convivir pacíficamente de manera estable hasta que no encuentra una respuesta generalmente aceptada a la pregunta ¿dónde reside el poder? Mientras no exista una opinión abrumadoramente mayoritaria sobre el lugar de residenciación del poder o, lo que es lo mismo, sobre la titularidad del poder constituyente, es muy difícil dar respuesta política a los problemas que se plantean en la convivencia. Por el contrario, cuando la identificación de la titularidad del poder constituyente es clara y generalmente aceptada, por muy difíciles que sean los problemas que se planteen, es posible encontrar una respuesta política a los mismos.

En España hemos tenido notables resistencias en este terreno. Resistencias que hemos venido arrastrando desde los orígenes mismo de nuestro Estado constitucional a comienzos del XIX y que están en la raíz de las dificultades para dar estabilidad al régimen constitucional a lo largo de los dos últimos siglos.

"Sin una renuncia expresa a extraer consecuencias jurídicas sería un disparate aceptar el término nación en los estatutos"

En España hemos tenido y seguimos teniendo un problema de titularidad del poder constituyente. Normativamente el problema esta resuelto en la Constitución. "La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado", dice de manera lapidaria el artículo 1.2 CE. Constitucionalmente no hay nada más que un pueblo español, integrado por todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de nacimiento o residencia. No hay un pueblo andaluz, o vasco o catalán, sino que únicamente hay un pueblo español, en el que descansa el poder constituyente. El constituyente español hizo lo mismo que hizo el constituyente de Estados Unidos en 1787: "Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos..." No el pueblo de Virginia, de Nueva York, de Carolina, etcétera, sino el pueblo de los Estados Unidos es el titular único del poder constituyente.

El problema es que este pronunciameinto sobre la titularidad del poder constituyente tiene que ser aceptado, porque, de lo contrario, no hay manera de dar respuesta pacífica al desacuerdo. En Estados Unidos fue precisa nada menos que una guerra civil para resolver la disputa sobre si la titularidad del poder constituyente residía en un pueblo único de los Estados Unidos o residía en el pueblo de cada uno de los Estados, como sostuvieron los Estados secesionistas del Sur. Una vez que el desacuerdo alcanza a la titularidad del poder constituyente, no hay respuesta jurídicamente ordenada para dicha disputa. Únicamente la fuerza pueda zanjarla.

En cierta medida ese es el problema que planteaba el plan Ibarretxe. Se trataba de una afirmación de la titularidad del poder constituyente del pueblo vasco separada de la titularidad del poder constituyente del pueblo español. Por eso el plan era radicalmente incompatible con la Constitución española. Negaba los fundamentos en los que ésta descansa, independientemente de que el lehendakari no llevara la afirmación de la titularidad del poder constituyente del pueblo vasco al extremo de proponer la independencia del País Vasco de España, sino que se limitara a propugnar un "status de libre asociación". Plan Ibarretxe y Constitución española eran radicalmente incompatibles, porque la aceptación del primero hubiera supuesto la negación de la titularidad del poder constituyente del pueblo español.

¿Ocurre lo mismo con la decisión que parece abrirse camino en el Parlamento de Cataluña de calificar de dicha nacionalidad como nación en la reforma del estatuto de autonomía?

En principio, no. La reforma del Estatuto vasco afectaba al artículo 1.2 de la Constitución. La propuesta que viene de Cataluña no afecta directamente a dicho artículo, sino que afecta únicamente al artículo 2, en el que se reserva el término nación para España, integrada por "nacionalidades y regiones". La inclusión del término nación en el estatuto de Cataluña parece que exigiría una reforma del artículo 2 de la Constitución española, pero no supondría en principio una negación de la residenciación del poder constituyente en el pueblo español.

La reforma del Estatuto catalán conllevaría una reforma de la Constitución. Pero se trata de una reforma posible y no de una reforma imposible, como la que pretendía la reforma del Estatuto vasco. La inclusión del término nación en el estatuto catalán es "manejable" constitucionalmente.

Ahora bien, el que sea manejable, no quiere decir que tenga que ser aceptada. Los artículos 1.2 y 2 de la Constitución son distintos, pero entre ellos hay una muy estrecha conexión. No se podría aceptar la inclusión del término nación en un estatuto de autonomía, sin que se dieran garantías inequívocas e irrevocables de que no se va a poner en cuestión en el futuro la titularidad única del poder constituyente del pueblo español. O dicho con otras palabras: sin una renuncia expresa a extraer consecuencias jurídicas de esa autocalificación como nación, sería un disparate que se aceptara su inclusión en la reforma estatutaria.

A través del término nación no se puede consentir que una comunidad autónoma adquiera un status distinto al que tienen las demás. Por ejemplo, que se reclame la "bilateralidad" en la relación con el Estado. No se puede aceptar que la Generalitat sea la expresión política de una nación de la misma manera que el Estado lo es de otra y que, en consecuencia, la relación entre la primera y el segundo sea, por naturaleza, distinta de la que mantiene el Estado con la Junta de Andalucía, por ejemplo. Si eso es lo que se pretende con la inclusión del término nación, no puede ser aceptado. Si no es eso y si se obtienen garantías de que no es eso, se puede hablar y hasta se puede llegar a un acuerdo.

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