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Ilegalizada una depuradora por estar próxima a unas viviendas

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del TSJCV que declaraba ilegal la depuradora de aguas residuales de San Fulgencio (La Vega Baja). La sentencia afirma que no se puede construir una instalación de estas características a menos de 2.000 metros de un núcleo de población, (la depuradora se encuentra a 380 metros de las viviendas).

La depuradora funciona desde el año 2001, cuando fue inaugurada por el entonces presidente de la Generalitat Eduardo Zaplana y el anterior ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas. Los vecinos de la urbanización El Oasis de San Fulgencio, afectados por la depuradora, denuncian que Zaplana "sabía que la depuradora era ilegal" el día de la inauguración, ya que la sentencia en primera instancia "se dictó esos días".

Los vecinos que iniciaron el recurso, unas 300 familias del núcleo urbano El Oasis, van a pedir la ejecución inmediata de la sentencia, que es firme, y por tanto solicitarán la clausura de la depuradora y posteriormente su derribo y posterior construcción en otra zona que cumpla con los requisitos legales. José Ruvira, uno de los denunciantes, señaló ayer: "No vamos a consentir que ahora seamos una vez más los ciudadanos los que paguemos los platos rotos".

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