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La UE condena a España por permitir cazar paloma torcaz

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo contradice una sentencia del Supremo

Una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, de fecha de ayer, condena a España por permitir la caza de la paloma torcaz en su paso migratorio de primavera sobre Guipúzcoa. La sentencia, que culmina una larga campaña en todas las instancias de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), contradice una del Tribunal Supremo de 2003 y supone que no se podrá autorizar más este tipo de caza en España.

En su sentencia de 9 de junio de 2005 el alto tribunal europeo da la razón a la Comisión Europea, que interpuso un recurso en marzo de 2004 contra España, en base a una denuncia de la SEO de 1998. La caza de palomas en paso primaveral o contrapasa (fundamentalmente de paloma torcaz, Columba palumbus) era una modalidad de caza practicada en varias zonas de España, fundamentalmente en el País Vasco y Navarra. Se realizaba aprovechando la migración prenupcial, cuando las aves están regresando a sus zonas de cría en el centro y norte de Europa. Tanto la directiva europea de Aves Silvestres como la legislación estatal básica prohibieron la caza de aves en este período, informa SEO, pero la Diputación de Guipúzcoa viene autorizando regularmente esta modalidad cada año ateniéndose a un régimen de excepciones. El Tribunal de Justicia del País Vasco, en 2000 y el Tribunal Supremo en 2003 consideraron legales estas autorizaciones y SEO tuvo incluso que pagar las costas.

"Finalmente, como desgraciadamente viene sucediendo en España, tienen que ser los tribunales europeos los que restauren el orden legal en materia de medio ambiente, puesto que los nuestros parecen ignorar el significado de la normativa comunitaria de protección de la naturaleza", aseguró ayer Alejandro Sánchez, director ejecutivo de SEO/BirdLife.

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