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Declarado inconstitucional el plazo de impugnar la paternidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 136.1 del Código Civil, en cuanto impide a un padre que descubre que un hijo no es suyo impugnar dicha paternidad si ya ha transcurrido un año desde la inscripción del nacimiento.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por un juzgado de Madrid, a raíz de la demanda formulada por Modesto S. contra su mujer, Nieves M., cuando el primero descubrió que de sus dos hijos matrimoniales, uno no era suyo. Modesto S. se había sometido con su dos hijos a las pruebas de paternidad, al sospechar que el hijo varón, por sus rasgos físicos, no era suyo, sino de un hombre de nacionalidad peruana con el que su esposa había mantenido relaciones extramatrimoniales.

Tras confirmar que no era el padre biológico, impugnó la paternidad del menor que no era suyo. Su mujer se opuso, alegando que había transcurrido más de un año desde la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil, el 20 de abril de 1992, hasta que tuvo conocimiento de que no era el padre biológico, el 30 de septiembre de 1993, dado que el artículo 136.1 del Código Civil establece el plazo de un año para impugnar la paternidad matrimonial desde la fecha de inscripción de la filiación en el Registro.

El Constitucional explica en su sentencia que se debe posibilitar la investigación de la paternidad establecida en el artículo 39.2 de la Constitución, "que guarda íntima conexión con la dignidad de la persona, tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuración de la paternidad como una proyección de la persona".

La sentencia declara la inconstitucionalidad pero no la nulidad del artículo 136.1 del Código Civil porque se generaría "un vacío normativo, sin duda no deseable". El Tribunal pide que sea el legislador el que trace de forma precisa el momento inicial del plazo para impugnar la paternidad. De la sentencia han disentido tres magistrados que han formulado voto particular.

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