Afectividad financiera
La transparencia de las relaciones económicas que mantienen los directivos y consejeros de las empresas con personas allegadas y que pueden dar lugar a casos de abuso o tráfico de influencia es uno de los objetivos de cualquier ley reguladora de los mercados. La Ley de Sociedades Anónimas incluye, a partir de la reforma de 2003, un apartado que define como allegados de un consejero a los cónyuges "o personas con análoga relación de afectividad". La definición ha causado cierto revuelo debido a que una de las posibles interpretaciones del término "análoga afectividad" puede extenderse a las relaciones extraconyugales. De admitir esta versión, podría suponerse que estamos ante un intento de controlar la vida privada por parte del regulador del mercado bursátil, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Es más razonable entender que la apelación a la afectividad se refiera a la aparición de las llamadas parejas de hecho, que forman parte ya del cambio de las fórmulas matrimoniales, pero una redacción más precisa hubiera evitado confusiones que han derivado al terreno del chascarrillo.
Las legislaciones financieras y societarias de todos los países de la Unión Europea son similares desde el pasado 1 de enero, cuando empezaron a aplicarse las normas internacionales de contabilidad. Puesto que la transparencia es un bien que los reguladores deben proteger, la publicación de las relaciones familiares de quienes gobiernan las empresas es una información que los inversores tienen derecho a conocer. La polémica se hubiera evitado simplemente con que la CNMV hubiera explicado con más precisión qué es lo que entiende por relación de afectividad análoga al matrimonio. Pero caben pocas dudas de que los consejeros y directivos españoles han entendido perfectamente cuál es el sentido y la información que deben facilitar. Parece poco probable que las comunicaciones a la Comisión se conviertan en adelante en un depósito de chismorreos.
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