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Tribuna:LA REFORMA DEL ESTATUTO DE ANDALUCÍA
Tribuna
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Justicia y autonomía

Recientemente se han conocido varias propuestas de las Comunidades Autónomas (CC AA) para mejorar su autogobierno (EL PAÍS 01-05-2005). Algunas de ellas decisivas para el modelo de las autonomías, como el sistema de autofinanciación o el modo de relación con el Gobierno central; no obstante, el objeto de está reflexión se centrará en la territorialización del Poder Judicial (PJ). Un ámbito más desconocido.

La experiencia de la democracia ha demostrado que los poderes legislativos y ejecutivos autonómicos funcionan con plena normalidad, generan una normativa propia y asumen nuevas competencias para responder a las necesidades del territorio. El Poder Judicial ha estado ausente de esa dinámica, por ello resulta lógico que los proyectos propongan diversas medidas en el camino de la territorialización. Para comprender las razones por las que el PJ no ha ido acompasado a los otros poderes, es necesario conocer sus características constitucionales y distinguir dos vertientes en su funcionamiento: justicia/administración, de un lado, y justicia/jurisdicción de otro.

Desde que Andalucía asumiera competencias para gestionar la Administración de la Justicia, el Gobierno autonómico ha intervenido de manera eficaz y ha logrado mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía. Existe un acercamiento del servicio a las necesidades del territorio y población andaluza, con aumento de medios materiales (se han adecentado las sedes, se han informatizado los órganos judiciales, existe formación permanente para los funcionarios), y existe respuesta para algunos problemas sociales relacionados con la Administración de Justicia, como las Oficinas de Atención a las Víctimas, o los turnos de especialización de la abogacía en violencia de género o extranjería. Debe decirse que todo ello a pesar del complicado y tortuoso proceso de toma de decisiones impuesto por el sistema de distribución de competencias existentes (Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, CGPJ y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA).

Tortuoso proceso que debería simplificarse con motivo de las reformas estatutarias que se plantean. Pero no resultará nada fácil. No podemos perder de vista que entra en juego la otra vertiente del Poder Judicial (justicia/jurisdicción y poder), donde encontramos declarados obstáculos para la territorialización. La Constitución es tajante cuando declara la "unidad e independencia del Poder Judicial", cuando señala al CGPJ como máximo órgano de gobierno de los jueces y establece el carácter de cuerpo nacional de jueces y magistrados.

Dentro de este ámbito se han conocido propuestas en Andalucía. Una de ellas pretende tener capacidad en la designación de miembros del CGPJ y del Tribunal Constitucional (TC). Propuesta lógica si tenemos en cuenta que ya existe la figura del "vocal territorial" en el CGPJ, especialmente encargado de las relaciones del Consejo con las Comunidades Autónomas. En algunas ocasiones ha sido desempeñado por personas no vinculadas ni conocedoras de la Comunidad, por lo que resulta razonable la propuesta andaluza. Esto sin perjuicio de que el vocal o magistrado finalmente nombrado ha de actuar con independencia y sin servidumbres cuando desempeñe funciones propias del órgano constitucional.

Otra reforma, coincidente con la mayoría de Comunidades, es el aumento de competencias del TSJA. Se pretende que en éste termine la revisión en segunda instancia de los pleitos de la Comunidad. Esta medida no tiene especiales dificultades y goza de respaldo constitucional, ya que los TSJ se crearon por la Constitución para responder a la nueva estructuración territorial en CC AA son un poder del Estado de las autonomías que "culmina" la organización judicial en su ámbito. El Tribunal Supremo conocería de los recursos de casación para unificación de doctrina o interés de ley en normativa estatal o comunitaria.

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Pues bien, si las anteriores propuestas no presentan especial beligerancia, habrá que estar atentos a otra parcela, como es la territorialización del gobierno de los jueces. Aquí ya se han planteado reivindicaciones de máximos, como la pretensión del País Vasco y Cataluña de creación de "Consejos Territoriales Autonómicos" que asuman competencias del CGPJ. Existen otras alternativas, como es la apuntada por el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ, dirigida a potenciar las actuales Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, con más competencias para atender a las peculiaridades del territorio andaluz, en nuestro caso, pero ello exigiría que previamente se realice un nuevo diseño de estas Salas de Gobierno que garantice la representación de las opciones de política judicial más significativas de la Comunidad, así como la representación de los magistrados autonómicos, además de órganos de cooperación con las autoridades autonómicas competentes en materia de justicia.

Parece evidente que ha de mejorarse la capacidad de autogobierno de los jueces en el territorio de la Comunidad autónoma. Para ello sería deseable un pacto que, entre las diversas alternativas, logre mantener el equilibrio en el grado de autonomía de todas las Comunidades. Debemos estar atentos a las propuestas de reforma estatutaria en esta materia. No olvidemos que el autogobierno de los jueces garantiza la independencia de los órganos judiciales en el ejercicio de su función esencial, la jurisdiccional, a través de la cual se hacen realidad los derechos de las personas.

Inmaculada Montalbán Huertas es magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y portavoz de Jueces para la Democracia .

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