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El supervisor recuerda que la banca no puede cobrar más por las transferencias desde la UE

El Banco de España ha advertido a las entidades financieras que los gastos y comisiones que repercuten a un particular por una transferencia desde la Unión Europea (UE) deberán ser idénticos a los que se cobran por una transferencia equivalente ordenada desde España. Así, las entidades españolas "no podrán cobrar comisiones ni repercutir gasto alguno" por el pago al beneficiario de una transferencia recibida desde la UE "que no sean idénticos a los cobrados por el abono de una transferencia equivalente ordenada desde España".

Esta instrucción, añade el Banco de España, "deberá estar operativa por las entidades, sea cual sea el contenido de su folleto de tarifas, desde la última semana del mes de mayo". De esta forma, el supervisor -a través de su portal del cliente- ha querido aclarar las diferentes interpretaciones que se habían dado al reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en lo que se refería a transferencias recibidas desde la zona euro.

El Banco de España ha pretendido dar una "correcta interpretación" a esta situación, a fin de seguir "un único criterio en la aplicación de las normas comunitarias".

El Banco de España recuerda que las nuevas leyes europeas señalan que a partir del 1 de julio de 2003, las comisiones cobradas por transferencias entre estados miembros, hasta los 12.500 euros, han de ser iguales que las que cobra la misma entidad por transferencias locales de igual cantidad.

Según un informe de la Comisión Europea elaborado antes de que entrara en vigor la nueva ley, las comisiones que facturaban los bancos por una transferencia de 100 euros entre dos países de la UE iban de cinco a 20 euros, mientras no superaban el euro cuando se trata de transferencias nacionales.

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