Las aseguradoras piden garantías a la Sociedad de Alquiler
Las empresas quieren inquilinos solventes
Las aseguradoras han advertido a la Sociedad Pública de Alquiler, en diferentes reuniones mantenidas, de que este organismo público debe seleccionar con criterios de mercado a los inquilinos que ocuparán los pisos arrendados. Es decir, las compañías creen que si los futuros ocupantes de las viviendas no cuentan con nóminas y fianzas, los seguros que tendrán los pisos (de impago, seguridad jurídica y multirriesgo) se pueden encarecer, según afirman fuentes del sector.
Las compañías de seguros están obligando a que los responsables de la Sociedad Pública de Alquiler, perteneciente al Ministerio de la Vivienda, bajen al terreno, a la dura realidad. Tras las cuatro reuniones mantenidas, las aseguradoras han sido claras al afirmar que la Sociedad debe seleccionar a los inquilinos con criterios de mercado. Es decir, si los propietarios en el mercado libre exigen nóminas y fianzas, también deberá hacerlo la sociedad pública. Las firmas de seguros no han pedido que se pidan avales bancarios, pero han explicado que la clave será la selección de los inquilinos y su solvencia.
Así, fuentes del sector explican que también se deberá controlar qué porcentaje de los ingresos supone el alquiler, para evitar posible morosidad. En este sentido, apuntan que sería conveniente que el alquiler no sea más del 30% de los ingresos del cliente.
Actos vandálicos
Uno de los caballos de batalla entre el ministerio y el sector es lo que deben cubrir los seguros contratados. Por lo que respecta a los de multirriesgo, las empresas admiten que cubran los actos vandálicos del inquilino, es decir, no los daños que pudiera producir el dueño de la vivienda. De hecho, para las aseguradoras la relación siempre se limitará a la Sociedad de Alquiler y no tendrá contacto con el propietario.
Otro de los seguros contratados será el de impago. En este caso, las empresas han advertido de que, para evitar primas disparadas, sólo se debería asegurar desde que se denuncia el impago del inquilino hasta que el desahucio sea firme. A partir de ese momento, el dueño podrá volver a alquilarla a otra persona. En condiciones normales, este plazo siempre es menor a un año.
Las aseguradoras han explicado a la Administración que debe limitar las coberturas para mantener precios razonables. Por ejemplo, no es posible cubrir el pago del alquiler durante los cinco años que dura el contrato porque la prima sería muy alta. Tampoco se cubrirán los ingresos del dueño si el inquilino abandona voluntariamente la vivienda porque se entiende que puede volver a ser ocupada en cualquier momento.
El tercer seguro que tendrá la Sociedad de Alquiler será el de seguridad jurídica. Este producto cubre los gastos necesarios si hay que reclamar jurídicamente al moroso. Este producto pretende evitar la picaresca en estos alquileres.
Estos tres tipos de seguros ya existen en el mercado, pero los particulares habitualmente no los contratan. Sí lo hacen los fondos inmobiliarios y las empresas que alquilan edificios enteros. Precisamente una de las razones por las que no son contratados por los particulares es que son caros. Sin embargo, fuentes del sector reconocen que para la Sociedad de Alquiler el precio sería más bajo por contratar un número muy alto.
La Administración hará frente al pago de las primas con la cantidad que cobrarán al propietario sobre la mensualidad, cuyo porcentaje máximo será el 20%.
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