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Tribuna:OPINIÓN | Apuntes
Tribuna
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Homosexuales, animales y otras perversiones

Los hablantes de la lengua australiana dyrbal clasifican dentro de una misma categoría a las mujeres, el fuego y las cosas peligrosas. No nos debe parecer demasiado sorprendente esta generalización, pues nosotros también categorizamos (incluimos elementos dentro de un mismo conjunto) cosas que, desde otra cultura, pueden parecer diversas: la variedad distinta de colores azules (claro, oscuro...), por ejemplo. Entiendo que es ésta una perspectiva que nos puede ayudar a clarificar mejor la polémica en torno al matrimonio entre homosexuales y la constitucional visión del mismo por parte de ciertos componentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ciertos componentes del CGPJ afirmaron que el matrimonio entre heterosexuales y el matrimonio entre homosexuales son dos conceptos distintos, lo cual supone, en su argumentación, invalidar la misma palabra (matrimonio) para los dos conceptos. Pero en el significado de la palabra matrimonio no son dos las precisiones conceptuales necesarias, sino muchas más: una primera diferenciación conceptual es la dada entre matrimonio civil (y es aquí donde se quiere situar el posible matrimonio homosexual) o religioso: son dos conceptos distintos, pero la palabra es la misma, y, en la actualidad, nadie se rasga las vestiduras porque utilicemos la misma palabra para conceptos distintos (aunque hubo un tiempo en que uno de estos conceptos, matrimonio civil, era escandaloso).

Las palabras no clasifican la realidad, somos nosotros, hablantes, los que la clasificamos con las palabras

Otra precisión conceptual de la palabra matrimonio pudiera ser diferenciar entre un primer matrimonio, o un matrimonio en segundas nupcias (por las circunstancias que fuere). De igual forma, son dos conceptos distintos un matrimonio entre dos personas solteras, mejor, nunca antes casadas, y un matrimonio en el que una de ellas, o las dos, son divorciados. Quisiera creer, por lo que llevo dicho, que cualquier persona no avezada en el concepto, podría seguir mi argumentación construyendo múltiples distinciones conceptuales que, en español, se recogen bajo el marco de una misma palabra, matrimonio (matrimonio en el que alguno de los contrayentes es viudo, matrimonio en el que alguno de los contrayentes es emigrante ilegal, matrimonio en el que alguno de los contrayentes es menor de edad, matrimonio con separación de bienes, matrimonio con bienes gananciales, etc.).

En los últimos tiempos, aparecieron también unas supuestas declaraciones de la Real Academia en las que se considera inadecuada la utilización del vocablo matrimonio para referirse a las uniones entre homosexuales, aduciendo para ello razones etimológicas. De igual forma, se añade también que el término sería inapropiado porque la palabra ya está definida en el diccionario y el Gobierno no debe alterar la lengua. Cualquier lingüista (académico o no) sabe que las lenguas cambian, y si la etimología fuera algo definitivo en los significados de una lengua no hablaríamos español, ni ninguna otra lengua actual. Ejemplos para ello tenemos toda la lengua: "geometría", que significaba el arte de medir terrenos, y hoy es mucho más. "Fusil", que deriva su nombre de la piedra que servía para producir la chispa, pero que hoy, sin la piedra, sigue llamándose "fusil"; saber, en latín, se decía "scire", pero se tomó la palabra a partir de "sapere", que se refería comúnmente al sentido del gusto, aunque figuradamente se empezó a emplear en el sentido de "ser sabio, tener juicio, entender de algo". En cuanto a la idea de que la palabra ya está definida y no se debe alterar, supone el mismo contrasentido anterior: entender el diccionario como la tumba del uso, y no su semilla. La lengua no es de nadie, es un bien mostrenco, y nadie tiene derecho a prohibir aspectos de su uso. Las palabras no clasifican la realidad, somos nosotros, hablantes, los que la clasificamos con las palabras, y si la comunidad cambia es lógico pensar que obligadamente la lengua también deba evolucionar, tanto en su forma como en su significado (y en las clasificaciones o categorizaciones que éste organiza).

Por otro lado, el grupo mayoritario del CGPJ también aducía que, siguiendo la misma dinámica de aceptación del concepto de matrimonio entre homosexuales, alguien podría llegar a plantear el matrimonio entre personas y animales, o el matrimonio entre más de dos personas. Homosexualidad, zoofilia, poligamia, orgías, conceptos que, hasta no hace mucho, formaban parte del imaginario colectivo (del concepto y categoría) de "perversión sexual". No obstante, la tolerancia y el progresismo de parte de los miembros del CGPJ les ha permitido aceptar la homosexualidad como una relación (no punible, como todavía lo es en ciertas culturas), pero no equiparable a la unión heterosexual, pues entiendo que entienden los miembros del CGPJ que son categorías distintas. Es decir, para estos señores, la homosexualidad, la zoofilia, la poligamia y las orgías son elementos de una misma categoría, y una categoría en la que la actividad sexual es lo determinante, aunque en modo alguno equiparen los conceptos. Por ello, la homosexualidad no puede formar parte del concepto de matrimonio, pues, para ellos, el matrimonio parece venir refrendado por la supuesta legitimidad de la actividad sexual (¿sería concebible, por tanto, el matrimonio entre dos personas castas -castas por necesidad o castas por elección?-). En cualquier caso, éste es un concepto, que se transforma en pensamiento y perdura entre cierta parte de la sociedad española.

Por contra, el concepto de matrimonio tiene una categorización distinta entre otra parte de la sociedad española actual, para quienes la homosexualidad no se categoriza como perversión, aunque la mayoría no la practiquemos, y consideran que el concepto de matrimonio no viene consagrado por la actividad sexual, sino por la dignidad de las personas y de su relación. En ese sentido, entonces, si bien es cierto que hay ciertos grupos de homosexuales de comportamiento, al menos, casquivano, se considera que, porcentualmente, lo es en proporción parecida al de los heterosexuales, y, en cualquier caso, por encima de su actividad sexual está su relación humana y su dignidad, lo que le otorga a la unión civil y emocional de dos personas del mismo sexo la posibilidad de que tengan los mismos derechos y deberes que los matrimonios heterosexuales.

Así pues, para una parte de los hablantes, la categoría de matrimonio acoge distinciones conceptuales diferentes, pero englobables dentro de la misma categoría, como matrimonio religioso, civil, heterosexual, homosexual, entre divorciados, etc., y para la cual la dignidad humana de la relación es lo determinante. Mientras, para otra parte de los hablantes (de los cuales podrían ser partícipes los miembros del CGPJ), el posible matrimonio entre homosexuales queda excluido de la categoría matrimonio. Seguramente, la razón para esta exclusión radica en la permanencia de la concepción tradicional del matrimonio vinculado al sexo, y para la cual la homosexualidad formaba parte de la categoría perversión (como la zoofilia y las orgías).

En mi época de estudiante, conocí a un compañero que, de algunas actividades, nos excluía a putas, gitanos, maricones, rojos y gente de mal vivir. Interesante categoría la anterior, y, a diferencia del ejemplo citado de la lengua dyrbal, sin una palabra que la sintetice en español. Me queda la duda de saber si mi amigo abandonó la medicina y se dedicó al derecho.

José Luis Cifuentes Honrubia es catedrático de Lengua Española de la Universidad de Alicante y coordinador del Club de Opinión Debate Universitario.

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