El Constitucional da a la Junta la gestión del Parque de Sierra Nevada
Declara parcialmente inconstitucional la ley que lo creó en 1999
La gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada corresponde exclusivamente a la Junta de Andalucía. El Tribunal Constitucional ha derogado los artículos de la ley estatal que daban al Gobierno central parte del control de ese espacio protegido y que el Parlamento andaluz recurrió en 1999. Los magistrados vuelven a aplicar su doctrina de noviembre de 2004 que atribuyó esas competencias a las autonomías.
El tribunal considera inconstitucional el artículo de la Ley 3/1999 de creación del parque que atribuye a una comisión mixta (formada por técnicos del ministerio de Medio Ambiente y de la Junta) la autorización de infraestructuras como caminos o tendidos eléctricos necesarios para la gestión del espacio. Los magistrados consideran que esa interferencia del Gobierno central "excede de la competencia básica del Estado y de sus facultades de coordinación o cooperación, invadiendo con ello las competencias de las comunidades autónomas", en este caso concreto, las de Andalucía.
También deroga otras facultades de esa comisión de la que forma parte el Estado en lo relativo "a la gestión compartida del parque" (artículo 6.1), su participación en el nombramiento del director-conservador del mismo, la elaboración de los planes sectoriales del espacio natural y la aprobación de los trabajos e inversiones que se realicen en él.
El Constitucional considera además que el patronato del parque, el órgano de participación de diferentes actores sociales en la gestión, no puede estar adscrito administrativamente al ministerio de Medio Ambiente, tal y como prescribe la ley. La imposición de algunos de los miembros de ese órgano -como las universidades, el CSIC, las Diputaciones Provinciales y asociaciones agrarias, ecologistas y de propietarios, entre otras- exceden de la competencia estatal ya que "carecen de carácter básico y entran de lleno en el ámbito de la legislación de desarrollo normativo de competencia autonómica, que queda sin contenido", según la sentencia.
Queda igualmente sin efecto el sistema de financiación del parque natural que la ley da al Estado, dejando para la Junta la facultad de completarla. Esa cofinanciación es contraria a la norma fundamental, tal y como establecía la anterior sentencia (dictada en noviembre pasado) que dio la gestión de estos lugares a las comunidades autónomas. La sentencia permite sin embargo la participación del Gobierno en planes de desarrollo sostenible para las comarcas del parque, siempre que la Junta esté de acuerdo.
La potestad sancionadora contra los que incumplan la normativa de protección deja de corresponder al ministerio quedando como competencia exclusiva de la Junta.
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