La banca deberá identificar a los clientes que operen en paraísos fiscales aunque no sean residentes
El nuevo reglamento sobre prevención del blanqueo de capitales, que entrará en vigor el próximo viernes, dificultará la actividad de bancos y cajas de ahorros en paraísos fiscales, "porque tendrán que notificar las operaciones susceptibles de blanquear dinero en estos países, no sólo de los allí residentes, como se hacía hasta ahora, sino también de todos aquellos que envíen o recaten fondos", según fuentes de la Dirección General del Tesoro.
La normativa exigirá a las entidades financieras que apliquen las reglas más exigentes en todas las filiales del mundo que forman parte del grupo, es decir, incluidas las situadas en América Latina. Desde el Tesoro se recuerda que se ha demostrado que la reputación de un grupo se puede ver afectada por lo que le suceda a una pequeña filial.
Además, la nueva normativa establece que las entidades financieras, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, entre otras, deberán someterse al examen anual de un experto adecuadamente cualificado en las medidas de la lucha contra el blanqueo de dinero. Este experto puede ser un auditor, pero no el mismo que verifica los estados contables de la compañía.
La aplicación de este reglamento será supervisada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), que desde 2000 ha realizado 119 inspecciones y ha impuesto 17 sanciones por un total de siete millones de euros. Entre los sancionados públicamente se encuentra el banco británico HSBC y la inmobiliaria Fadesa, según fuentes del Tesoro. En 2004 se registraron además 2.296 operaciones sospechosas, frente a las 1.521 registradas en 2003.
Con el nuevo reglamento habrá también más sujetos obligados por esta ley de prevención del blanqueo de capitales como auditores, asesores fiscales, notarios, abogados, así como los dedicados al transporte profesional de fondos y los que trabajan en la comercialización de loterías o juegos de azar.
Las nuevas obligaciones incluirán la identificación formal de clientes, el conocimiento de sus actividades (para entidades financieras), la conservación de documentos durante seis años, un examen especial de operaciones, la comunicación de operaciones sospechosas, paralizar movimientos cuando se investigue a un cliente y cumplir el deber de confidencialidad.
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