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Sanidad regula al detalle las prácticas mortuorias

"Construido en madera, aglomerado u otro material biodegradable, de un mínimo de 15 milímetros de grosor, sin grietas y con las partes unidas sólidamente entre sí". A estas características se debe ajustar el féretro común, según el decreto de la Consejería de Sanidad que regula al detalle las "prácticas de policía sanitaria mortuoria". Si el féretro es especial o de traslado contará con dos cajas: "la exterior de características análogas a la de los féretros comunes con un espesor mínimo de 20 milímetros y reforzada y la interior de zinc o plomo de 0,3 milímetros, soldadas y estancas".

La normativa actualiza la anterior regulación, estatal de 1974 y la adapta a las nuevas costumbres que se han ido generalizando en los ritos funerarios. Una de ellas es el incremento del número de cremaciones. Para agilizar esta práctica, la normativa permite la instalación de crematorios como servicio funerario independiente de los cementerios, además de regular cuestiones relativas a las condiciones de ubicación, dependencias, personal y equipamiento. El decreto se detiene en otras cuestiones como la relativas a la refrigeración: "para que un cadáver pueda ser sometido a refrigeración, deberá haber transcurrido, al menos, cuatro horas desde la confirmación médica del fallecimiento". Además, el plazo máximo para poder mantener un cuerpo en una cámara frigorífica "será de seis días, con excepción de los que se encuentran a disposición judicial". Respecto a la conservación transitoria -el empleo de sustancias químicas que frenan la degradación del cadáver- es obligatoria "cuando la inhumación o incineración vaya a realizarse transcurridas 48 horas después de la defunción, en el supuesto previsto para la exposición pública del cadáver o cuando por razones sanitarias lo determine el médico tanatólogo".

Embalsamamiento

El embalsamamiento -método que frena totalmente el proceso de putrefacción- "será obligatorio cuando deba ser inhumado o incinerado 72 horas después de la defunción". El uso con fines docentes o de investigación del los restos humanos, se autorizará "previa petición de un centro de investigación y con la autorización expresa del finado". Este permiso no será necesario para restos que se hallen en una fosa común más de un año.

La normativa establece cuatro destinos para los cadáveres, según establece el artículo 7: el enterramiento "en cementerio o lugar autorizado"; la incineración o cremación; la inmersión en alta mar "en los supuestos legalmente previstos" o la utilización para fines científicos y de enseñanza. Aquellos que contemplen opciones más originales, como la esperanza de ser crionizados para ser descongelados cuando la medicina pueda ofrecerles una solución, lo tienen complicado. Aunque Sanidad deja una puerta abierta a otros destinos con una opción en la que señala la posibilidad de preservar los cuerpos "mediante las prácticas previstas en este reglamento o las que reglamentariamente autorice la Consejería de Sanidad". "De momento nunca se ha solicitado algo así", apuntaron fuentes de la consejería.

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