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Reportaje:LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

El objetivo es blindar las competencias

La reforma plantea introducir transparencia en la solidaridad entre comunidades

Enric Company

La experiencia de 25 años de autonomía y de intenso debate político, jurídico y académico en Cataluña se vierten desde hace 15 meses en la reforma del Estatuto de 1979. Con este bagaje se pretende introducir por lo menos seis grandes novedades: una mejor precisión y salvaguarda de las competencias de la Generalitat; un catálogo de derechos y deberes sociales relativo a las materias que son competencia de la Generalitat; la descentralización de la Administración de Justicia; la mejora de la financiación; el refuerzo de los mecanismos de participación de Cataluña en los órganos del Estado; la regulación de las relaciones exteriores de la Generalitat y de su participación en la Unión Europea.

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- Competencias. En el debate político catalán se ha introducido la expresión "blindaje de las competencias" de la Generalitat, que los juristas rechazan. Pero que define bien el objetivo perseguido: evitar que resulten "laminadas" por las leyes de bases e impedir la "entrada" de la Administración central en los ámbitos competenciales de la Generalitat a través de las competencias exclusivas "transversales" del Estado, como la ordenación económica general, la garantía de la igualdad, las facultades de fomento y otras.

Para ello se ha acuñado una definición detallada de la tipología de las competencias exclusivas, las compartidas y las ejecutivas, concretando su alcance en cada caso. En el ámbito de las competencias exclusivas, se dice, "corresponde a la Generalitat de manera íntegra y excluyente la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat podrá establecer las políticas propias o, cuando así decida libremente, la fijación de políticas comunes con otras comunidades o con el Estado". Igualmente se precisa que corresponde a la Generalitat "el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de sus competencias exclusivas". También se ha incorporado que en las materias de su competencia exclusiva "corresponde a la Generalitat la actividad de fomento", así como "la especificación de los objetivos a que se destinan las subvenciones estatales y europeas, incluida la regulación de su otorgamiento y gestión".

Este planteamiento se ha seguido también en la especificación del alcance de las competencias compartidas y las ejecutivas. Y, luego, en los artículos donde se establece la competencia de la Generalitat en las respectivas materias se ha especificado en cada una lo que "en todo caso comprende". Esto ha llevado a la subdivisión de las materias en submaterias y a una concreción detallista, muy superior a la del Estatuto de 1979.

- Territorialización de la justicia. La reforma propone que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sea el órgano jurisdiccional en el que culmine la organización judicial en esta comunidad. Ante él se agotarían las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña, salvo el recurso para la unificación de doctrina que la ley reserva al Tribunal Supremo. El proyecto crea también la figura del Fiscal General de Cataluña, cargo que correspondería al fiscal en jefe del TSJC.

A estas novedades se añade la creación del Consejo de Justicia de Cataluña "como órgano de gobierno del Poder Judicial en Cataluña" que "actúa como órgano descentralizado del Consejo General del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias de éste". Este consejo estará compuesto por el presidente del TSJC, que lo presidirá, y por seis miembros nombrados para cinco años por el Parlamento catalán "de acuerdo con las reglas establecidas para la elección de los vocales del CJPJ adaptadas para este caso".

Otra de las novedades que se propone es que los candidatos a ocupar una plaza de magistrado, juez o fiscal en Cataluña, "deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos". Los secretarios judiciales y el personal de la Administración de Justicia y de la Fiscalía "tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se exige al personal de la Administración de la Generalitat".

- Financiación. Este título del proyecto de reforma todavía no ha sido abordado por la ponencia, pero se conocen ya una serie de elementos aceptados por cuatro grupos parlamentarios, por lo menos. Uno de ellos es la voluntad de crear una Agencia Tributaria de la Generalitat, encargada de recaudar todos los impuestos en Cataluña, sin perjuicio de estar consorciada con la Agencia Tributaria del Estado. Otro punto es la voluntad de ampliar la capacidad normativa de la Generalitat en materia fiscal.

La reforma garantizará la aportación de la Generalitat al Estado por los servicios que éste presta y en concepto de solidaridad para que todas las comunidades puedan prestar niveles de servicios similares, a similar esfuerzo fiscal.

Pero una de las más destacadas novedades del debate político producido sobre esta parte de la reforma del Estatuto es el acuerdo para exigir la introducción de transparencia e igualdad en el ejercicio de la solidaridad económica entre comunidades. A esto se orienta la exigencia de que, en paralelo, se den a conocer las cifras del déficit fiscal catalán. Y a que el Gobierno y las demás comunidades acepten que el nuevo modelo de financiación autonómica acerque progresivamente el rendimiento del régimen común al del sistema foral de que gozan Euskadi y Navarra.

- Acción exterior. Una novedad rigurosa es la regulación de la acción exterior de la Generalitat. A este objetivo se dedica un título del proyecto, con nueve artículos. El primero establece que las competencias de la Generalitat "incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas". El grupo socialista ha propuesto incorporar que esta capacidad se ejercerá "directamente o, en su caso, a través del Estado".

El título incluye "el establecimiento de delegaciones o oficinas de representación exterior", la participación directa o a través del Estado en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña. No se especifica qué organismos, pero el objetivo es el ingreso en la Unesco y la Organización Mundial del Turismo, entre otros.

El presidente de Chile, Ricardo Lagos (izquierda), con Maragall.
El presidente de Chile, Ricardo Lagos (izquierda), con Maragall.PEPA ÁLVAREZ

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