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El Constitucional ampara a un hombre que fue a prisión por romper una orden de alejamiento

El tribunal argumenta que no se constató que la ex esposa corriese un "peligro cierto"

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un hombre de Barcelona que fue encarcelado preventivamente por quebrantar en cuatro ocasiones una orden de alejamiento, al considerar que no generó un "peligro cierto" para su ex mujer y que los jueces no practicaron las pruebas para verificarlo. El acusado acabó condenado por diversos delitos, pero el alto tribunal considera que, también en los casos de violencia doméstica, la prisión provisional "sigue siendo de naturaleza excepcional" y sólo se justifica si "existen indicios reales" de que la mujer corra riesgos.

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La sentencia, de la que no se conocen precedentes en casos de violencia doméstica, ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, y su ponente es Elisa Pérez Vera. Se trata de un fallo de trascendencia doctrinal, pero sin consecuencias en el caso concreto. Según el tribunal, su efecto es "puramente declarativo".

La orden de prisión por incumplir la orden de alejamiento fue dictada el 25 de junio de 2002 por el el magistrado Enrique Grande Bustos, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Prat y actual decano de esta ciudad. Fue recurrida por la defensa, pero la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona la ratificó el 29 de octubre de 2002 en un auto del que fue ponente Daniel de Alfonso.

Ahora el Tribunal Constitucional ha considerado que ambas resoluciones vulneraron el derecho del acusado a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva y que "no pueden considerarse suficientemente motivadas" porque "no aportan elementos de convicción acerca de la existencia real del riesgo que se intentaba evitar", en alusión a la agresión que podía sufrir la mujer. El alto tribunal considera que ni el juzgado de El Prat ni la Audiencia de Barcelona "no expresan las razones" por las que llegaron al convencimiento de que el hombre la intentaría agredir si permaneciese en libertad.

En este caso, afirma el Tribunal Constitucional, se trataba de "un pronóstico de futuro, que como tal es relativamente incierto", y por ello, para que la justicia adopte la decisión de encarcelar a un maltratador para evitar la presumible agresión, ese pronóstico "debe resultar real". El alto tribunal precisa que "de la lectura de las resoluciones impugnadas no cabe deducir si el peligro conjurado era real o meramente presumible en abstracto en función de frecuencias estadísticas".

La sentencia recuerda que los requisitos de que la medida de prisión provisional "resulte constitucionalmente intachable no varían por el hecho de que se adopte en el marco de un lamentable suceso de violencias habituales". Y añade que por quebrantarse una orden de alejamiento "no cabe presuponer de manera automática" que exista un "peligro cierto" contra la mujer que la reclama

El acusado, Enrique M., fue condenado el 22 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona a dos penas de año y medio por dos delitos de amenazas, cuatro fines de semana de arresto por una falta de lesiones, otros dos por una falta de injurias y una multa de 1.800 euros por quebrantar la medida cautelar de alejamiento. La misma sentencia le absolvió del delito de violencia física habitual y contra la integridad moral. La Audiencia de Barcelona confirmó después esas penas y el hombre, de 43 años, las cumplió íntegramente, y hasta entonces no recuperó la libertad.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, deja de lado todas esas cuestiones y sólo analiza si se vulneraron los derechos fundamentales del acusado con la orden de prisión preventiva motivada por quebrantar la orden de alejamiento.

Esa medida fue acordada por el 22 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Prat de Llobregat y prohibía al hombre acercarse al domicilio que había compartido con su esposa, su suegra y sus dos hijos. La medida se adoptó después de que la mujer, Josefa B., denunciase al hombre por malos tratos coincidiendo con su proceso de separación. Tras la decisión judicial, el hombre abandonó el domicilio familiar y se fue a vivir a un vehículo aparcado en un parque de esa población porque no tenía otros medios.

Desde que se dictó la orden, el marido la incumplió en cuatro ocasiones y la ex mujer le denunció otras tantas veces. La última de las denuncias por quebrantamiento ocurrió el 23 de junio de 2002, cuando ambos estuvieron juntos y él acabó en prisión tras la denuncia de la ex mujer. La defensa, ejercida por el abogado de Barcelona José Ramón S., recurrió y solicitó del juez que tomase declaración al hijo común de 13 años, presente aquél, pero el juzgado no se pronunció sobre la petición y ratificó la prisión el 9 de julio. La defensa recurrió de nuevo ante la Audiencia de Barcelona y volvió a reclamar esa prueba testifical, pero

su petición tampoco fue atendida.

El fiscal del Tribunal Constitucional reclamó que se le concediese al hombre el amparo porque no se hizo esa diligencia, que hubiera aclarado si la madre acudió voluntariamente o no al parque a ver a su ex esposo y si, por tanto, éste vulneró la orden de alejamiento.

La ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, con el juez Eugenio Gay.
La ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, con el juez Eugenio Gay.R. GUTIÉRREZ

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