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"Te mataré; de la cárcel se sale, pero del agujero no"

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona que condenó a Enrique M. G. relata, a partir de las declaraciones de su ex mujer y su ex suegra, los diversos incumplimientos de la orden de alejamiento dictada el 22 de febrero de 2002.

A los pocos días, el 9 de marzo del mismo año, el hombre acudió sobre la medianoche al domicilio familiar, en el que se encontraba su hijo mayor, forcejeó con una persiana de la ventana de la cocina y la rompió. El 10 de mayo de 2002, Enrique acudió de nuevo a la vivienda y cuando llegó su ex mujer la llamó "puta" y "zorra" y le dijo textualmente: "Te mataré. De la cárcel se sale, pero del agujero no". La sentencia declaró probado que el hombre la empujó contra un banco y la abofeteó. La discusión provocó la presencia de una patrulla de la policía local, que le cacheó y le intervino una navaja cerrada de 9 centímetros de hoja y una porra extensible de 41 centímetros de longitud.

El 8 de junio del mismo año, el hombre amenazó de nuevo a la mujer con matarla en su domicilio y la mañana del 23 de junio, también por la mañana, la esperó y se abalanzó sobre ella con un palo. Dos vehículos que presenciaron la escena lograron disuadir al acusado, quien horas después volvió al domicilio. La mujer avisó a la policía, el hombre fue detenido y luego ingresó en prisión.

Pese a esa contundencia, recogida en los hechos probados de la sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional ha considerado ahora que ni en la decisión del juzgado de El Prat ni en la de la Audiencia de Barcelona "se ofrece dato alguno" sobre la "verdadera entidad de los malos tratos" que motivaron la orden de alejamiento. Ni siquiera se precisa si fueron calificados de delito o de falta.

El Constitucional admite que, con posterioridad a que se dictase esa prohibición, se ha comprobado que la conducta del hombre suponía un riesgo para la mujer, pero no con anterioridad, por lo que las decisiones judiciales adolecen de "una falta de motivación".

José Ramón Sorní, el abogado defensor, se felicitó de la decisión del Tribunal Constitucional y censuró que se le aplicasen a su cliente "etéreos pronósticos de peligrosidad social o cálculos no fundados en datos objetivos y plenamente acreditados en la causa de los que inferir un peligro cierto y concreto" contra la mujer.

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