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Tribuna:REFORMA CONTABLE
Tribuna
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Los riesgos de la nueva contabilidad

I. A mediados de los noventa, en la UE se produjo un giro inesperado en la política jurídica contable europea. La UE decide renunciar al desarrollo de un modelo contable propio y adherirse a un cuerpo de normas contables (las NIC / NIIF), elaboradas por una organización privada (IASB), para servir inicialmente de marco de regulación de la información financiera de las empresas en los mercados financieros internacionales.

Las NIC han entrado en vigor en el área de las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas, en virtud de mandato directo de la UE. Pero la estrategia diseñada por la Comisión Europea cuenta con que los Estados miembros se sumen a este proceso y extiendan las NIC al resto del sistema contable nacional, empezando por las cuentas individuales de esas mismas sociedades cotizadas. Es más, no se han regateado esfuerzos para dejarles expedito el camino, acometiendo las necesarias reformas en el marco normativo común de las directivas contables. La aplicación de las NIC a las cuentas individuales resulta, sin embargo, mucho más problemática, por su significación jurídico-mercantil y fiscal.

El enfoque contable diferente conduce a un balance con una fisonomía muy distinta de la del modelo tradicional europeo
La mayoría de los Estados se muestran inclinados a seguir el camino trazado por la CE. Francia y Alemania oponen cierta resistencia

La mayoría de los Estados parece que se muestran inclinados a seguir, de uno u otro modo, el camino trazado por la Comisión Europea. Francia y Alemania oponen, en cambio, cierta resistencia. En nuestro país, la Comisión de Expertos que redactó el Libro Blanco sobre la reforma contable (2002) se manifestó favorable a una recepción -supuestamente "controlada"- de las NIC, que sin duda supondrá un cambio profundo del modelo contable legal.

II. Nuestro vigente sistema contable legal responde, como es sabido, a un modelo enraizado en la tradición jurídica del continente europeo. Predeterminado desde la perspectiva ordenadora del derecho de las sociedades de capital, la función primaria asignada al balance en este sistema es la medición del resultado susceptible de reparto, sin menoscabo de la fuente productiva, es decir, del capital. Es un modelo orientado preferentemente a la tutela de los acreedores mediante la protección del capital a través del balance.

La configuración "prudencial" de este instrumento contable es congruente con dicha finalidad. La protección del capital exigirá, en efecto, extremar la prudencia en la anotación y en la valoración de los elementos que se han de incluir en aquel. De ahí la adopción del "coste histórico" como criterio de valoración -sólo revisable "a la baja"- y, de otra, el característico tratamiento asimétrico de los beneficios y de las pérdidas. Aquellos cuando se realicen; las segundas, en cambio, cuando devienen previsibles.

Carencias

Ciertamente, este modelo de balance presenta indudables carencias informativas cuando es contemplado desde otras ópticas finalistas, como pueden ser la de los inversores. Es inevitable que así sea. La información se ha de ceñir a los elementos que se computan en el cálculo del rendimiento susceptible de reparto. Y, además, la objetividad y la prudencia en este cálculo obligan a desterrar del balance informaciones que, sin duda, pueden ser muy valiosas para un inversor. Es verdad que siempre se pueden canalizar a través de los instrumentos informativos complementarios (Memoria, Informe de gestión). ]]>

III. Las NIC se orientan, en cambio, hacia otro modelo contable bastante diferente: el anglosajón. Este viene predeterminado desde la perspectiva ordenadora del derecho del mercado de capitales y se orienta preferentemente a la protección de los inversores a través de la información. La función primaria asignada aquí al balance es suministrar a los inversores información útil para la adopción de decisiones económicas racionales en el mercado. En consecuencia, la configuración del balance se guía por criterios bastante distintos de los del modelo continental europeo. La "prudencia" pasa a un segundo plano. Relevancia, fiabilidad y comparabilidad son las exigencias cualitativas fundamentales que se predican de la información contenida en el balance. La sustitución del "coste histórico" por el "valor razonable" o de mercado como criterio de valoración representa el cambio fundamental en la configuración del balance. Consiguientemente, los valores serán siempre revisables, tanto a la baja como al alza, según la variación de los precios del mercado, recibiendo los beneficios y las pérdidas el mismo tratamiento contable.

Este diferente enfoque contable conduce a un balance con una fisonomía muy distinta de la del modelo tradicional europeo, que puede dar lugar a resultados muy dispares, partiendo de los mismos hechos contables. La menor objetividad y, por contra, la mayor volatilidad de este modelo contable es difícil de negar. Si a esto se añade el ensanchamiento del espacio de discrecionalidad que las NIC favorecen, al admitir múltiples tratamientos contables alternativos, parece razonable que la aptitud de este balance para cumplir con la función de medición del resultado repartible sea cuestionable.

Es más, tampoco se entiende muy bien cómo se puede esperar que las NIC -un modelo "inacabado" e "inacabable", a la luz de sus continuas revisiones- contribuyan a la "comparabilidad" de la información financiera, el leitmotiv de la presente reforma.

IV. Pero, embarcados en este viaje, creo necesario dejar, al menos, apuntados algunos de los riesgos más graves que, a mi juicio, encierra. Desbordan el plano jurídico-contable para incidir en terrenos jurídicos de mayor "hondura".

El primero atañe a uno de los pilares fundamentales del derecho ordenador de las sociedades de capital en Europa: la protección legal del capital a través del balance. En tanto se mantenga vigente en el derecho europeo y en el nuestro la vinculación funcional del balance a la medición del beneficio repartible, es lógico preguntar ¿qué utilidad tiene una limitación del reparto de beneficios cuando la determinación de éstos no se orienta ya por el principio de la prudencia?

Criterios de prudencia

De ahí la fundada preocupación que se expresaba en el informe de la comisión para el fomento de la transparencia y la seguridad en los mercados (Informe ALDAMA) por el posible abandono del principio de "prudencia valorativa", en favor de unos "valores de mercado razonables", cuya "volatilidad" no parece compatible con la seguridad, la claridad y la confianza de la información financiera que los mercados demandan.

Pero hay otro aspecto no menos preocupante -éste desde el ángulo político-constitucional- si acaba prevaleciendo una actitud de adhesión incondicional o cuasi incondicional a las normas producidas por el IASB. Podríamos estar ante un proceso que, de hecho, se aproxime a una "delegación dinámica" de la potestad legislativa en una organización de extracción "privada-profesional", carente de la legitimidad democrática exigible en un Estado de derecho. La cuestión no es baladí. Las normas contables no son meras normas técnicas, neutras políticamente. Antes bien, son auténticas normas "jurídicas" que definen el modo de cumplimiento de unos deberes de información impuestos a unos sujetos (empresas), con consecuencias nada desdeñables en los planos político, económico y social.

Es lógico que la entrega del poder normativo en manos de un gremio privado de especialistas -directamente implicados algunos de ellos en el servicio a los sujetos obligados por esas mismas normas- se vea por algunos con cierta aprehensión.

José María Gondra es catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Enrique Aldama, presidente de la comisión Aldama sobre buen Gobierno.
Enrique Aldama, presidente de la comisión Aldama sobre buen Gobierno.MIGUEL GENER

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