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Tribuna:LA POLÍTICA EN LOS JUZGADOS
Tribuna
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Derecho al honor

La política que se vive en Andalucía está ofreciendo un lamentable panorama. La amenaza constante de denuncias y querellas contra personas integradas en grupos políticos; la atribución de delitos al gusto del que los manifiesta, empleando ruedas de prensa para con su dimensión informativa incrementar el daño, y la utilización de la inmunidad que otorga el Parlamento para este menester, son algunos de los hechos que conforman este panorama.

Un panorama que está calando hondamente en Andalucía y está dañando a personas y a la política en general. Un daño que se produce por cuanto la atribución individualizada de hechos delictivos carente de cualquier asomo de verdad -caso de Esperanza Oña- o las calificaciones de asesinos, golfos y mandantes a todo un grupo político muestran, dada la ausencia de rectificación, una voluntad dirigida a la expoliación de la dignidad personal y social de personas y grupos políticos. Daño, aún más grave, por cuanto al ser consentido por el grupo político de forma expresa -apoyo público a los difamantes- o tácita -ausencia de rectificación- reflejan la utilización y aceptación de estas conductas y la convierten en una auténtica estrategia expoliadora para lograr, por esta vía, lo que no se alcanza por cauces democráticos.

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En esta situación cabe preguntarse si políticos y grupos políticos están obligados, por esta condición, a soportar o atribuir infamias y si la libertad de expresión permite atribuir conductas de esta naturaleza.

El derecho al honor existe. Es derecho fundamental (artículo 20 de la Constitución), y no establece estas excepciones. Este derecho legitima a mantener en la sociedad aquella imagen que hemos formado, sin que pueda ser destruida ni alterada con hechos falsos como tampoco por aquellos otros que, aún siendo ciertos, se dan a conocer sin que exista un interés legítimo de conocimiento.

Sin embargo, este derecho, convive constitucionalmente con el derecho a la libertad de expresión, que es prevalente sobre el honor. La pluralidad política, base del funcionamiento democrático, va total e indisolublemente ligada a la libertad de expresión e información, como cauces informantes de la opinión pública. Ahora, bien, esta posición prevalente se pierde cuando en lugar de dirigirse a formar una opinión pública, que ayude y sirva al sistema democrático, ignora su fundamento de privilegio y se dirige a deformarla, pues erosiona el sistema democrático y de libertades.

Esto no quiere decir que cada vez que haya unas manifestaciones que afecten al honor de las personas pueda enervarse el derecho a la libertad de expresión. No, porque a unas manifestaciones seguirán las contra manifestaciones. Es el juego de libertades en una sociedad plural. La sociedad sabe diferenciar la mentira de la verdad y traslada este hacer al grupo que consiente la mentira o la falsedad (el PSOE perdió las generales en 1996 por alguna de estas razones; el PP las ha perdido en estas últimas).

Es, pues, en casos justificados, por el perjuicio que causan a la sociedad y al sistema de libertades, cuando se pierde el mayor valor de la libertad de expresión. La libertad de expresión, declara el Tribunal Constitucional, no ampara "un pretendido derecho al insulto", ni protege el ejercicio desmesurado y exorbitante de la libertad de expresión para realizar expresiones objetivamente injuriosas y que, por su significado, ha de presumirse que es ésta la intención objetiva de su autor. Si lo hiciera así, estaría constriñendo indebidamente, además del honor, la actividad política y el legítimo derecho de crítica.

Es en estos casos cuando la persona o el grupo político, que sufre ilegítimamente un daño en su honor, cuando está amparado legal y constitucionalmente para acabar con la intromisión ilegítima mediante el ejercicio de acciones legales. No existen dificultades legales que impidan actuar. El Estado de Derecho no ampara estos comportamientos. Unas dificultades que sí existen cuando manifestaciones de esta naturaleza se realizan en sede parlamentaria, por personas que gozan de inmunidad. En estas ocasiones -no en otras, en las que los políticos que las realizan carecen de inmunidad o, teniéndola, efectúan manifestaciones fuera del ejercicio parlamentario- la dificultad viene dada por cuanto admitirla supondría que, el poder judicial fiscalizara al poder legislativo. Implicaría la invasión de un poder en otro. El daño al Estado de Derecho sería mayor que el que quiere evitar. De ahí que, en estos casos, entiendo, que deba ser el propio Parlamento quien corrija comportamientos ilícitos. Se impediría que la inmunidad que gozan los parlamentarios, y garantiza el Estado de Derecho, no se convierta en impunidad que sirva para conductas o estrategias infames dirigidas a minar los valores que representan y al propio Estado de Derecho.

Eugenio Suárez Palomares es abogado, magistrado y fiscal en excedencia.

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