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El Constitucional traslada al fiscal y al abogado del Estado el recurso de la lista electoral

El recurso de amparo interpuesto ayer ante el Tribunal Constitucional por la plataforma electoral Aukera Guztiak (AG), en castellano Todas las Opciones, contra la sentencia de la Sala Especial del Supremo que anuló la proclamación de dicha candidatura para las elecciones autonómicas vascas, fue trasladado al fiscal y al abogado del Estado para que aleguen lo que deseen.

El plazo concedido al abogado del Estado es de 48 horas y el dado al fiscal es de 24 horas. A partir del cumplimiento de este plazo de alegaciones, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a la que ha correspondido la tramitación de este recurso, tendrá tres días para resolverlo.

Así pues, en caso de que se agoten todos los plazos, la sentencia del Tribunal Constitucional se produciría el sábado próximo, 2 de abril, aunque fuentes del órgano máximo intérprete de la Constitución expresaron la voluntad de la Sala de resolverlo antes de que el 1 de abril se inicie la campaña para los comicios del 17 de abril.

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En línea con las argumentaciones realizadas ante la Sala Especial del Supremo, pero poniendo el acento ante el Constitucional en la protección de los derechos fundamentales, el recurso de AG alega que la anulación de su candidatura vulnera, entre otros, los derechos reconocidos en la Constitución a la participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, y a la libertad ideológica y de expresión política.

Vulneración de derechos

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En relación con la alegada vulneración del artículo 23 de la Constitución, que establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", AG argumenta con la imposibilidad jurídica de equiparar a las agrupaciones electorales, que ejercen los derechos del artículo 23, con los partidos políticos, diseñados por la Constitución en el artículo 6.

Igualmente, AG invoca el derecho fundamental a un proceso "con todas las garantías", consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, y que cree vulnerado por el Supremo. Por ejemplo, respecto a la supuesta conversación mantenida en los locutorios del Centro Penitenciario de Huelva entre Jorge García Sertucha y Elisabet Zubiaga San José, AG alega que ningún juez autorizó esa intervención de las comunicaciones, así como que su audición evidencia que no se produjo como literalmente se pretende.

Igualmente, AG argumenta que, dado que García Sertucha se encuentra en prisión, no cabe atribuirle la condición de "miembro activo de ETA". El recurso niega que AG sea una estrategia del complejo ETA-Batasuna y considera forzado estimarlo así, cuando la realidad es que AG ejerce su libertad de expresión al utilizar la fórmula de rechazar "toda conculcación de los derechos humanos", sin citar a ETA.

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