El juez califica de "duros" los informes reservados de Barón contra el denunciante
El juez del caso Barón ha pasado de puntillas por los dos informes reservados realizados por el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Barón, uno de los cuales fue remitido al entonces subdirector general operativo de la Policía, Pedro Díaz-Pintado, cuatro días antes de que el comisario fuera cesado en su cargo, en noviembre de 2003.
Aunque reconoce en el auto de sobreseimiento que los términos utilizados por Barón son "especialmente duros" en el ámbito profesional y "mordazmente críticos" en el ámbito personal", para el magistrado sólo constituyen una "opinión". Pero "no prueba" nada del supuesto trato personal vejatorio, discriminatorio o degradante, si no va acompañado de "otro conjunto de hechos" que permitan relacionar "tales opiniones" con acciones encaminadas al "desprestigio personal y profesional" del denunciante.
Para el juez, las recriminaciones, desautorizaciones o correcciones de Barón a su subordinado se "integran en la dinámica propia de la cadena de mando de cualquier organización jerárquica". En resumen, viene a decir que las recriminaciones por sí solas no constituyen ni siquiera indicios de trato degradante o vejatorio.
En dichos informes reservados, de 2002 y de 2003, Barón apelaba a la "conflictiva o patológica personalidad" del secretario general, "existiendo una abundante casuística de episodios fóbicos, manías persecutorias, tergiversaciones de la realidad, etcétera". En otra parte del informe, Barón apunta: "En el orden personal es manifiesto su desaliño, descuido o falta de higiene personal, mostrando igualmente una injustificada reticencia a la limpieza de su dependencia o despacho". Barón detallaba otros motivos que le hacían pedir el cese del comisario como su incapacidad, falta de lealtad, desencuentros con las distintas brigadas e Inspección de Servicios, inhibición, falta de impulso... . El juez admite la dureza de los informes -llega a hablar del "dramatismo de la informaciones reservadas emitidas" por Barón-, pero concluye que por sí solas no son suficientes para probar el acoso.
De hecho, el instructor dedica buena parte de la resolución judicial a definir el concepto de acoso y recoge varias sentencias como la de mayo de 2004 de la Audiencia de Tarragona en la que se define el mobbing como las acciones "contra la reputación o la dignidad de la persona del afectado, mediante comentarios injuriosos o despreciativos".
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