El motor de la estructura del Estado
El referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrado el 28 de febrero de hace 25 años en Andalucía fue formalmente un referéndum andaluz, pero materialmente fue un referéndum español. Formalmente, los andaluces decidimos que las ocho provincias andaluzas querían constituirse en comunidad autónoma por la vía del artículo 151 de la Constitución, pero materialmente el resultado de la decisión fue la imposición con carácter general en todo el territorio del Estado de una interpretación homogénea del derecho a la autonomía constitucionalmente reconocido.
Frente a la interpretación de la Constitución en clave nacionalista, es decir, frente a la interpretación de la autonomía como excepción catalana, vasca y gallega, tras el referéndum andaluz se impuso la interpretación de la autonomía como norma de la estructura del Estado. Norma que se traducía en el ejercicio en condiciones de igualdad del derecho a la autonomía por todos los titulares del mismo, independientemente de que pudieran ser calificados de nacionalidades o de regiones.
Esto es lo que supuso el referéndum del 28 de febrero en Andalucía. Convertir lo que había sido pensado y estaba intentando ser impuesto como excepción nacionalista en norma estatal. O dicho de otra manera, imponer la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía en la construcción de la estructura del Estado.
Desde entonces, la igualdad ha sido el motor de la estructura del Estado. Todos los pasos que se han dado a lo largo de estos 25 años han ido en esa dirección. Los Pactos Autonómicos de 1981, mediante los cuales se territorializó por completo el Estado en 17 comunidades autónomas que tienen la misma naturaleza y la misma arquitectura institucional y los Pactos Autonómicos de 1992, mediante los cuales se las equiparó a todas desde el punto de vista competencial.
En esta apuesta por la igualdad es donde radica el éxito tan notable que ha tenido la estructura del Estado que se ha acabado definitivamente imponiendo, tanto desde el punto de vista de la legitimidad como desde el punto de vista de la eficacia. Nunca hemos tenido en nuestra historia un Estado tan legítimo y tan eficaz, con tanta legitimidad de origen y con tanta legitimidad de ejercicio. El ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad es el más potente elemento legitimador en la sociedad contemporánea. En todas. También en la española. Y se extiende a todos los derechos. También al de autonomía.
Tengo la convicción de que la norma estatal que se ha impuesto en la definición final de la estructura del Estado no es revisable. No porque no lo sea jurídicamente, sino porque es inimaginable que pueda serlo políticamente. La norma, el ejercicio en condiciones de igualdad del derecho a la autonomía, no está ni siquiera escrita y por lo tanto no tendría siquiera que ser formalmente revisada. La norma es el resultado de pactos políticos interpretativos de la Constitución. Es el resultado de un acuerdo alcanzado inicialmente únicamente por los dos grandes partidos estatales, pero que ha sido aceptado de manera muy mayoritaria por la sociedad española. La estructura del Estado no es revisable no porque no se pueda, sino porque no se quiere, porque no hay apoyo en la sociedad española a una interpretación que no sea igualitaria del ejercicio del derecho a la autonomía. Esto es lo que el presidente de la Junta de Andalucía ha recordado esta semana y no creo que nadie debiera sentirse agredido por ello. La norma que define la estructura de nuestro Estado es una buena norma y no debe ser excepcionada su vigencia en ninguna parte del territorio del Estado.
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