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El Supremo respalda la legalidad de la norma del PP sobre la clase de religión y su alternativa

Carmen Morán Breña

El Tribunal Supremo ha fallado en contra del recurso que en su día presentó la Junta de Extremadura contra un decreto del Gobierno del PP de 2003 sobre las asignaturas de Religión y su alternativa, Hecho Religioso, para el bachillerato. El Tribunal entiende que aquel decreto, que nunca llegó a implantarse, es "ajustado a derecho".

Una de las razones que llevó a la Junta de Extremadura a recurrir fue el derecho de los padres a educar a sus hijos ajenos por completo a la enseñanza de las religiones, un derecho que, entendían, se conculcaba con este decreto, explica la sentencia. No opinan así los magistrados, cuyo ponente fue Nicolás Maurandi Guillén: el área Sociedad Cultura y Religión en su opción no confesional, el Hecho Religioso, aborda el fenómeno religioso en un plano puramente intelectual o académico", se afirma en la sentencia.

En el documento judicial se explica también que el hecho de que los padres o sus hijos se decanten por una u otra opción entre las establecidas (Religión o Hecho Religioso) no les obliga a declarar en los institutos respecto de sus creencias puesto que el decreto deja claro que se optara por una u otra de forma voluntaria; en caso de no manifestarse por ninguna de las dos materias propuestas el alumno recibirá "enseñanzas alternativas", recuerda la sentencia.

Tampoco se le da la razón a la Junta cuando ésta interpreta que el contenido de la asignatura alternativa a la Religión está excesivamente definido por el Gobierno sin que quede margen para que la comunidad lo desarrolle. En la sentencia se explica que esta disciplina "carece de un contenido preciso que haga imposible ulteriores desarrollos y "permitirá alternativas diferentes en cuanto a la extensión, el método o la perspectiva con que han de ser tratados los diferentes elementos". Así, pues, no se vulneran las competencias de la Junta, según esta sentencia.

Asignatura sin control

Por último, la Junta de Extremadura recurre porque cree que las autoridades religiosas se convierten en autoridades educativas toda vez que son los encargados de redactar los contenidos de la asignatura de Religión. Esto obligaría a que las autoridades educativas extremeñas tengan que tolerar que se impartan estas asignaturas sin un mínimo control, se lee en la sentencia.

Sin embargo, los jueces argumentan que es un "prejuicio" presumir que estas clases de Religión se impartirán mediante conductas contrarias a la libertad de opinión y acción que garantiza la Constitución. En cualquier caso, dice la sentencia, estos profesores tendrán "la responsabilidad de infundir en la actividad docente el respeto a los valores constitucionales", y no se elimina a la autoridad académica la posibilidad de utilizar los mecanismos "legalmente previstos" si no ocurriera así.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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