Decidir por la mínima
El tripartito vasco no fijó en su proyecto el porcentaje mínimo de participación paradar validez a las consultas decisorias
El lehendakari Ibarretxe ha subrayado que uno de los valores de su plan de "libre asociación" era incorporar la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá sobre la aplicación del derecho a la autodeterminación a un país democrático donde una de sus partes (Quebec) plantea más o menos abiertamente la separación. Esa traslación se produce en el artículo 13, que desarrolla el "Ejercicio democrático del derecho a decidir" -atribuido previamente, de forma unilateral y sin restricciones, al "Pueblo Vasco o Euskal Herria"- y concede en exclusiva las instituciones de la "Comunidad de Euskadi" la atribución para "regular y gestionar la realización de consultas democráticas por vía de referéndum" sobre las relaciones con "el Estado español", entre otras instancias. Pero si esa transposición de la fórmula canadiense estaba ya metida con calzador en la redacción del proyecto presentado por el Gobierno vasco, ha quedado seriamente deformada con la modificación que introdujo el PNV y EA diez días antes de que la propuesta de nuevo Estatuto fuera aprobada el 30 de diciembre por el Parlamento vasco, gracias a tres votos decisivos de Batasuna.
"Nadie se plantea sacar decisiones importantes con un 10% o un 30% de participación", afirma Larreina (EA)
El punto 2 de dicho artículo establece que una ley del Parlamento vasco fijará "las modalidades, el procedimiento (...), las condiciones de validez de sus resultados y la incorporación de éstos al ordenamiento jurídico". Y el punto 3 da ya paso al núcleo libredeterminista del artículo cuando proclama que cuando los ciudadanos vascos, "en el ejercicio democrático de su libre decisión" y "en consulta planteada al efecto", manifiesten "su voluntad clara e inequívoca de alterar íntegra o sustancialmente el modelo y régimen de relación política con el Estado español", las instituciones de Euskadi y las del Estado estarán comprometidas a abrir un proceso de negociación para plasmar "la voluntad democrática de la sociedad vasca".
Sin embargo, a la hora de definir cómo ha de ser esa "voluntad clara e inequívoca" -que es la clave del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá de 1998 sobre las consultas para la secesión de Quebec-, la enmienda del PNV y EA al artículo 13.3 contradice el espíritu y la letra de dicho dictamen y de la ley sobre la claridad que aprobó dos años más tarde la Cámara de los Comunes (Parlamento) canadiense. La modificación indica que esa voluntad debe estar "sustentada en la mayoría absoluta de los votos declarados válidos". Dado que en un referéndum se vota sí o no, la mayoría absoluta es la mínima mayoría: la mitad de los votos emitidos más uno. Y dado que no se establece un porcentaje mínimo de participación -por ejemplo, el 50% del censo electoral- para considerar válido el resultado, las consecuencias posibles de la aplicación de este artículo son amplísimas.
Bastaría, así, con que se contabilizara un sí más que un no, aunque sólo participaran en el referéndum el 20% o el 30% de los electores, para que, según la redacción del artículo, quedaran validadas decisiones de enorme trascendencia para el País Vasco y el conjunto de España. No puede pasarse por alto que, una vez autoconcedido en la propuesta de Estatuto Político el "derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro" sin limitación alguna, esa prerrogativa puede utilizarse bien para establecer un estatus de "libre asociación" con el Estado español o bien para plantear en otro momento la libre disociación. De hecho, en uno de los borradores de trabajo del plan Ibarretxe, la voluntad clara e inequívoca de la sociedad vasca del artículo 13.3 se proyectaba sin veladuras sobre "la segregación del Estado Español".
Los ponentes del PNV, EA y Ezker Batua, al igual que ha dicho reiteradamente el lehendakari, sostienen que esta parte del plan Ibarretxe está "directamente inspirado" en la casuística del caso de Quebec. La diferencia es que, gracias a un alarde de ingeniería jurídica, el plan da por conquistado en Euskadi, y sin consulta primera, lo que los nacionalistas del Partido Quebequés no lograron en los referendos desfavorables de 1980 y l995: la consecución de la soberanía, "después de haber ofrecido formalmente a Canadá un nuevo tipo de asociación económica y política".
Al mismo tiempo, interpreta el dictamen emitido por el Tribunal Supremo canadiense en 1998 de forma muy parcial y escorada hacia sus intereses. Ante una consulta del Gobierno federal sobre la cuestión de Quebec, el Tribunal estableció que el derecho a la autodeterminación no cabe invocarse en un país democrático para la segregación unilateral de una parte del mismo. La obligación de negociar la secesión sería consecuencia de que quedara acreditado previamente que existe en Quebec un apoyo incontestable a favor de la separación, expresado por una "mayoría clara" y en respuesta a una pregunta formulada con claridad. La llamada ley sobre la claridad de 2000 precisa esas condiciones de partida y delega en el Parlamento canadiense la potestad de juzgar si la pregunta del referéndum aborda inequívocamente la cuestión de la secesión (no se admitirían formulaciones difusas de "asociación") y, a posteriori, si la mayoría de votos a favor de la misma es también clara, para lo que se tendría en cuenta tanto el tamaño de la mayoría como el porcentaje de participación. Éste no se precisa, aunque los juristas consultados apuntan que la participación de al menos la mitad del censo de votantes es el suelo mínimo para tomar en consideración el resultado de un referéndum de estas características, aunque no se ponen de acuerdo en qué grado tendría que ser mayor el sí que el no. Hay que tener en cuenta que en el plan Ibarretxe las consultas no se conciben como referendos consultivos para ratificar a posteriori los acuerdos alcanzados por las fuerzas políticas o instituciones. Su finalidad es fijar plebiscitariamente, en el ejercicio de su capacidad para "decidir", lo que desea en cada momento la sociedad vasca, y su pronunciamiento compromete a las instituciones vascas y del Estado.
En esta clave, ¿cuándo ha de valorarse que esa voluntad es "clara e inequívoca"? En varias ocasiones, el propio Ibarretxe ha afirmado que aspira a recabar para su plan al menos tanto apoyo como tuvo el Estatuto de Gernika. En el referéndum de 1979 votó el 58,85% del censo electoral vasco y el Estatuto obtuvo un 90% de votos afirmativos, que representaban el 53% del conjunto de los electores. Rafel Larreina, portavoz de Eusko Alkartasuna en la tramitación del plan Ibarretxe en la Cámara vasca, asegura que "no hay segundas intenciones" en el enmienda introducida. Reconoce que, según su formulación, permitiría dar por válido el resultado de un referendo con una participación ínfima. "Pero en la práctica", subraya, "nadie se plantea sacar adelante decisiones importantes con un 10% o 30% de participación. Se necesita el 50% del censo, por lo menos".
Larreina, sin embargo, no ofrece una explicación de por qué entonces no se trasladó ese requisito al artículo 13 y, en cambio, se introdujo el principio de la mayoría simple, sea cual sea la participación. "Esas garantías no existen en ninguna ley", aduce.
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